El poder del maestro se manifiesta sobre las alumnas e incluso sobre las profesoras. La escuela, como ya se ha dicho de la casa, también es un lugar peligroso para las mujeres y, por si fuera poco, los procesos universitarios o penales resultan tortuosos para las víctimas.
En la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) en 2013 se presentaron de manera independiente, dos denuncias en contra de dos profesores, una por parte de estudiantes y la otra de profesoras. Ambos casos por la vía administrativa y no por la penal.
En estos casos solicitó que el hostigamiento sexual parara y que la Universidad se hiciera cargo de prevenir y crear los mecanismos adecuados en su interior para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de discriminación.
Las autoridades universitarias resolvieron las denuncias a través de procedimientos ajustados a sus obligaciones legales y su competencia establecida por su normatividad interna y de la Constitución mexicana vigente. El caso fue tomado por expertas de la Oficina del Abogado General de la universidad.
Se identificaron elementos claros de que las denuncias eran fundadas y motivadas y sugirió alternativas sobre cómo resolver la situación dentro de la competencia de la Universidad, pese a que existían alternativas diferentes, como las establecidas por la Ley de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Frente a la negativa de los profesores de enfrentar un proceso penal, la universidad abrió el proceso de Junta Aclaratoria interna, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo de la UACM, para determinar si se tenían los elementos que la ley considera para hacer una recisión de la relación laboral de manera justificada.
Causal de rescisión laboral
Andrea Medina explica que en la reforma del 2012 a la Ley Federal del Trabajo se incluye como obligación de las instancias patronales y de toda persona trabajadora mantener relaciones de trabajo digno, especialmente sin discriminación. En ese sentido se definió el hostigamiento y el acoso sexual, cuando es probado, como una causal de rescisión laboral o de responsabilidad de la instancia patronal de manera justificada.
En ambos casos, la Junta Aclaratoria desprendió que había pruebas suficientes para acreditar el hostigamiento sexual y resolvió, en ambos casos, rescindir la relación laboral con los profesores.
Pero. Enrique González Ruiz, presentó demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del DF porque consideró que esa resolución (abril de 2014) no era justificada, por lo que solicitó su reinstalación y demás prestaciones. Tras la audiencia, celebrada este jueves, existe el temor de que sea reinstalado, pese a que tendría la oposición de una buena parte de la institución, como se dio a conocer.
Por procedimiento, la Junta de Conciliación y Arbitraje da la posibilidad de la conciliación, la Universidad ha sido firme en plantear que se puede hacer una conciliación siempre que no se contemple la reinstalación, pues atendiendo a la propia Ley al hacerlo se pondrían en grave riesgo las relaciones laborales en la comunidad universitaria.
Relató que el proceso ha estado marcado por una campaña de difamación en contra de la profesoras denunciantes, hasta hace tres semanas todavía. El argumento es que de la sola denuncia se trata de un ataque personal y una acción de difamación contra el agresor. La situación polarizó a la comunidad universitaria y a organizaciones civiles de derechos humanos, eso ha impedido lograr espacios de escucha y claridad.
Andrea Medina opinó que la medida de claridad institucional y de acceso a la justicia son centrales para que la comunidad universitaria y civil tengan referentes de acuerdo a la normatividad vigente, que parece ser, en el fondo, el tema a debate, “pues pareciera que todavía muchas personas, aún desde los derechos humanos no saben reconocer y/o no ven como grave, los actos de hostigamiento sexual”.
Y a pesar de la UACM fue pionera en crear una instancia universitaria con expertas externas en la materia, hoy a cargo del Consejo Universitario, máxima autoridad universitaria, la complejidad del proceso jurídico (por las impugnaciones que la parte denunciada) se tiene la confirmación de un Juez de Distrito respecto de la legalidad de las medidas precautorias implementadas por la Universidad para garantizar la dignidad y la no revictimización: el agresor no ha cumplido con el pacto de confidencialidad y mantiene su caso como “bandera”.
Los logros dentro del proceso pueden verse gravemente revertidos en la conciliación dentro de la Junta de Conciliación y Arbitraje “pues la incomprensión y tensión sobre cómo abordar esta violación a derechos humanos ha marcado no sólo a la comunidad universitaria sino también a sus autoridades”
En la Rectoría de la UACM no ha implementado la reparación del daño y al contrario, ha permitido el ingreso, participación en las actividades universitarias del profesor denunciado, favoreciendo la campaña de difamación en contra de las profesoras denunciantes.
Lo más grave ha sido el cambio de titular en la Oficina del Abogado General apenas el 7 de abril, lo que incrementa los rumores de que la Universidad solicitará y promoverá la reinstalación de un profesor que ya cuenta con una resolución universitaria de ser responsable de hostigamiento sexual contra dos profesoras. La posible reinstalación será un grave retroceso en la buena política que había estado implementando la UACM.
En todas partes, un hostigador
“Martha” denunció que un compañero del Instituto de Ciencias Nucleares (ICN) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) la violó y se desató un clima de hostilidad en su contra. La denuncia fue en octubre de 2014 ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y la UNAM.
Uno de los responsables se llama Víctor Hugo Flores Soto, estudiantes de postgrado. Después de más de 15 meses de litigios y un largo proceso que aún no termina, Martha y su abogada lograron que el pasado 21 de marzo se le dictara auto de formal prisión al denunciado. Durante este tiempo, las autoridades universitarias nunca emitieron una sanción definitiva en su contra.
El Tribunal Universitario, según su reglamento, tiene ocho días para emitir un fallo, pero en este caso cuando el Tribunal finalmente decidió expulsar a Flores Soto por el delito cometido contra su compañera, este se amparó ante la justicia federal y pudo seguir estudiando mientras aguardaba la resolución definitiva de la Comisión de Honor y Justicia de la UNAM, instancia en la que apeló su expulsión.
El pasado 10 de enero, Martha supo que la Comisión de Honor y Justicia decidió no sancionar a Víctor Hugo Flores Soto, pues los hechos ocurrieron fuera de la escuela. Aún estando preso en el Reclusorio Oriente para enfrentar el juicio por violación, Flores podrá obtener un posgrado de esta importante universidad.
Caso Minería
Este 10 de abril en un escueto comunicado la Subprocuraduría de Derechos Humanos Prevención del Delito y Servicios a la Comunicad informó que un exempleado de la UNAM fue condenado a nueve años de prisión por abusar sexualmente de una auxiliar de intendencia en el Palacio de Minería.
Sin mayor información señala que después de la investigación se pudo probar que este individuo, del que se reservó el nombre, “ejecutó diversos actos sexuales en el interior del Palacio de Minería”. El caso lo resolvió el juez octavo de distrito de procesos penales federales de la ciudad de México, fue condenado además a indemnizar a su víctima.
Datos explosivos
Informes comprobados por SEMMexico señalan que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en un primer Diagnóstico sobre la atención de la violencia sexual en México, señala que cada año se cometen alrededor de 600 mil delitos sexuales.
Entre 2010 y 2015, la cantidad de estos crímenes fue calculada en más de dos millones 996 mil; la CEAV reconoció que se ha podido precisar que de 600 mil delitos sexuales cometidos al año, solo se integran 20 mil averiguaciones previas y de ellas únicamente en seis mil, uno por ciento de los casos, se consigna al agresor ante un juez. Ocho de cada diez víctimas son mujeres.
Otro dato que revela la CEAV es que las víctimas de delitos sexuales, según las averiguaciones previas, ser estudiante es la ocupación más frecuente, con un 25.6 por ciento de los casos de esos 20 mil denunciados.
Tan solo en la UNAM, el 49.3 por ciento de las alumnas, 34 mil, dijo haber sufrido algún tipo de hostigamiento en la universidad, de acuerdo con una encuesta, realizada en 2009 por el Programa Universitario de Equidad de Género (PUEG) .
También se halló que el 27.1 por ciento de las alumnas experimentó “miradas morbosas o gestos molestos”. El 22.1 por ciento, “frecuentes piropos no deseados acerca de su apariencia”. El 2.1 por ciento tuvo que cambiarse de grupo o dar de baja una materia por acoso sexual, y 71 alumnas, el 0.2 por ciento, sufrió amenazas y castigos para realizar actos sexuales no deseados.
Protocolos
La investigación de Arturo Ilizaliturri, la UNAM y la Universidad de Guanajuato tienen un anteproyecto de protocolo en proceso de aprobación. Y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) cuenta con un procedimiento no institucionalizado que ha resuelto algunos casos, y en otros se resiste, según lo refirió Andrea Medina.
En la universidades privadas, dice Ilizaliturri, ninguna de las más importantes cuenta con un protocolo, ni procedimientos claro, aunque algunas de ellas especifican en su reglamento general que el acoso sexual es una falta disciplinaria.
En 2014 el Tecnológico de Monterrey tenía, dentro del campus Estado de México, un Procedimiento para Atención de Quejas contra Acoso y Hostigamiento Sexual, pero las autoridades escolares dijeron a Arturo Ilizaliturri que ya no está vigente y que el Comité de Equidad de Género, encargado de su funcionamiento, ya no existe. SemMexico no pudo comprobar esta declaración.
La Universidad Panamericana y la Universidad Iberoamericana sancionan el acoso sexual en sus respectivos reglamentos, pero la Universidad Anáhuac no menciona el tema.
Destaca el periodista que “En el extremo opuesto, la Universidad Autónoma de Guadalajara, privada y de orientación cristiana, prohíbe expresamente que las mujeres utilicen ropa transparente o que las blusas y faldas sean “extremadamente cortas”, así como la ausencia de ropa interior o el uso de esta de manera visible, “ya que con ello se puede provocar la falta de respeto de sus compañeros”.
Según la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente: “ los centros educativos deben “formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas”. Pero hace nueve años que esta ley, en los centros de educación superior, es letra muerta.
SEM México
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