Chihuahua, Chih.- La tarde de este martes, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió ocho medios de impugnación confirmando la inconstitucionalidad del sorteo que realizó el Instituto Estatal Electoral para cancelar diversos registros de candidaturas a los distintos cargos de elección popular, y que en su momento, declaró como un acuerdo entre los mismos partidos.
Asimismo, ratificó el criterio tomado por el Tribunal Estatal Electoral (TEE) en la resolución relacionada con los registros de las candidaturas indígenas a la diputación de mayoría relativa para el distrito 22 de la entidad, postuladas por Morena y la coalición del PAN-PRI y PRD.
De igual forma, confirmó la determinación del TEE, respecto de la negativa de registro de una candidatura suplente a una diputación por el principio de representación proporcional por el partido Movimiento Ciudadano, por no cumplir con la acción afirmativa de postular a una persona de un grupo vulnerable (discapacidad).
Por otro lado, la propia Sala Regional revocó parcialmente la determinación del Tribunal en el RAP-071/2024 y, en plenitud de jurisdicción, consideró como inconstitucional el sorteo de candidaturas realizado por el Instituto Electoral, al considerar que dicha medida no buscaba garantizar el acceso de las personas a una candidatura con motivo de una acción afirmativa, sino que, únicamente pretendía sancionar al partido político ante su incumplimiento a los criterios para el registro de candidaturas.
Luego, la Sala Guadalajara determinó desechar de plano dos asuntos más, en virtud de que fueron promovidos de manera extemporánea, por las candidaturas del partido político Pueblo, sin que mediara razón justificada para hacerlo.
Finalmente, dicha Sala confirmó la resolución del TEE, en el Procedimiento Especial Sancionador, que declaró la existencia de actos anticipados de campaña atribuidos Ilse América García Soto, por la pinta de 28 bardas.
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