Ciudad de México.- En el primer Examen Periódico Universal que se le aplicó a México en 2009, 48 países emitieron 159 recomendaciones al Estado Mexicano, para el segundo examen que fue aplicado hoy, no hay ningún avance significativo, dio a conocer la asociación civil Asistencia Legal por los Derechos Humanos, al concluir que la situación en materia de derechos humanos en México es grave y muy distinta a la presentada por el Estado Mexicano ante la Organización de las Naciones Unidas.

Este martes, la representación del Estado Mexicano fue recibida por el Consejo de Derechos Humanos de la  ONU para este segundo examen, que es un mecanismo de rendición de cuentas sobre las obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos a nivel internacional al que son sometidos los estados miembros de la ONU; que permite además la intervención de organizaciones de la sociedad civil para elaborar los llamados “Informes Sombra” para contrastarlos con la información oficial entregada por los gobiernos en turno. 

Al respecto, la asociación afirmó que México es el séptimo país con más personas privadas de la libertad en el mundo, 248 mil 719 personas de las que el cinco por ciento son mujeres. Sin embargo, el Sistema Penitenciario Mexicano sólo tiene capacidad para 199 mil 974, lo que significa una tasa de sobrepoblación penitenciaria a nivel nacional de 24.38%. Tan sólo el Distrito Federal, Estado de México, Baja California, Jalisco, Sonora, Nuevo León y Puebla concentran el 50% de la población penitenciaria.

El 60% de las sanciones se asocian con delitos menores, sólo el 12% se vincula con delitos graves como homicidio, violación y robo violento, y merece mención aparte el hecho de que 42.91% de las personas privadas de libertad no tienen sentencia.

En la primera revisión del EPU se hicieron tres recomendaciones específicas en materia de derechos de las personas privadas de la libertad, para 1) mejorar las condiciones de vida en las prisiones (recomendación de Francia), 2) investigar  los abusos y las violaciones a los derechos humanos cometidos por oficiales en las prisiones y asegurar que sean sancionados (Portugal); y 3) continuar desarrollando medidas para mejorar la situación en prisión y capacitar a los oficiales penitenciario (Portugal) así como incrementar los recursos destinados al Sistema Penitenciario (Irlanda).

A cada una de ellas, el Estado Mexicano respondió con retórica y no con hechos; ya que por ejemplo, en el caso del aumento presupuestal al Sistema Penitenciario, éste de ninguna manera ha significado una mejora en las condiciones de vida de las personas privadas de la libertad, cuyo número aumenta día con día debido a las fallas estructurales del Sistema de Justicia Mexicano.

"Hacemos un llamado a los países miembro de la ONU a revisar con minuciosidad la verdadera situación en materia de derechos humanos en México, que es muy distinta a la presentada por el Estado Mexicano. Deben atenderse los diagnósticos y recomendaciones específicas que las organizaciones de la sociedad civil están haciendo, y esto debe realizarse sin simulaciones y reconociendo de entrada la grave crisis en materia de derechos humanos que se vive en México", informó la asociación.

Sobre el tema de los derechos de las personas privadas de la libertad, "volvemos a lanzar las recomendaciones específicas que presentamos en nuestro informe sombra junto con Documenta A.C. y el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J. (IDHIE SJ) Universidad Iberoamericana Puebla, para:

1. Aprobar la Ley General para la Protección de los Derechos Humanos en la Ejecución de Sanciones y Medidas Penales, asegurándose que en esta ley se garantice la jurisdicción independiente tanto sobre las condiciones de vida al interior de los centros de reinserción como en lo relativo a la duración, modificación o terminación de la sanción impuesta en el proceso penal, y en las cuales se eliminen los estudios de personalidad y peligrosidad, por ser las deficiencias más recurrentes en las leyes estatales aprobadas.

2. Evitar los traslados forzados y aquellos que se hacen mediante engaños, es decir, ofreciendo a los internos/as condiciones de vida distintas de las que realmente tendrán o reducciones de la pena que no se cumplirán, principalmente entre los Centros Federales. Los internos deberán ser trasladados a los centros más cercanos a su domicilio, como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para garantizar la cercanía con la familia y la reinserción.

3. Promover la comunicación y las visitas de los familiares, que sólo deberán restringirse en los casos estrictamente necesarios. Asimismo, debe mejorar el trato que reciben los familiares cuando acuden a visitar a los internos.

4. Mejorar la capacitación del personal y sus condiciones de trabajo a fin de evitar los malos tratos, golpes, abusos y humillaciones que la mitad de los internos reportó.

5. Con el fin de contar con un modelo penitenciario congruente con el nuevo modelo de justicia penal, orientado a sancionar los actos y no la personalidad, deben revisarse los sistemas de clasificación que tienen por consecuencia restricciones a los derechos delos internos que en ocasiones resultan desproporcionadas e injustificadas y que imponen penas adicionales a las impuestas por el poder judicial.

6. Revisar los castigos que muchas veces se imponen de manera discrecional y arbitraria sin contar con un reglamento que los estipule y los regule.

7. Diseñar programas que permitan dotar de actividades laborales, educativas, deportivas, de capacitación y de salud para las y los internos.

8. Diseñar un modelo de atención específico para las mujeres que tome en cuenta las condiciones de desventaja de esta población y los delitos de bajo perfil por los que se encuentra la mayoría sentenciada.

9. Tomar en cuenta los delitos de los sentenciados y las condiciones en que son cometidos para evaluar los costos y los beneficios así como la justificación y la pertinencia del uso de sanciones de prisión para cada caso.

10. Establecer y garantizar en ley mecanismos de contraloría y vigilancia social ciudadana sobre las condiciones de vida de las personas privadas de libertad en prisión.

11. Expedir y aplicar manuales de procedimientos sobre el ingreso, estancia y egreso de personas privadas de libertad con perspectiva de género.

12. Informar puntualmente sobre las medidas de súper, ultra y máxima urgencia y eficacia que adoptará para garantizar condiciones de vida digna al interior de los nuevos complejos penitenciarios federales que actualmente se construyen. Los sistemas de máxima seguridad que imponen duras condiciones de aislamiento a los internos deben ser sometidos a un análisis científico serio, que permita evaluar sus resultados y efectuar los cambios que resulten necesarios.

13. Intensificar la capacitación del personal de seguridad y custodia, en materia de derechos humanos y perspectiva de género e invertir en el personal penitenciario para ampliar el número de custodios, y mejorar los salarios.


 
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