Ciudad de México.- La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro dio a conocer que atrajo el caso del niño de cuatro años de edad que fue atropellado por una camioneta el día 29 de julio de 2013, al considerar que el Ministerio Público violó los derechos humanos del menor durante el proceso de investigación, misma que al final señaló al infante como responsable de daños a la camioneta que lo embistió.
La comisión emitió la recomendación a la Procuraduría estatal, donde señala a los Agentes del Ministerio Público, Lic. María del Carmen Morales Ortiz, Lic. Aurora Alcaya Ibarra, así como al perito T.C Isaías Moreno por la presunta violación a los derechos humanos del infante bajo los siguientes argumentos.
El 29 de julio de 2013, el agraviado fue atropellado al jugar con su bicicleta en el interior del condominio que habita, hecho confirmado con los testimonios de vecinos, así como de la confesión hecha por la conductora de la camioneta con la que fue lesionado.
La Procuraduría General de Justicia tuvo conocimiento de lo sucedido iniciando la constancia de hechos número AEDT-CH/1952/2013, sin que en ella dictara ninguna medida de protección para el niño; posteriormente, el padre del niño formalizó la denuncia, con lo que se originó la averiguación previa AEDT/374/2013; ambas fueron acumuladas.
Como parte del trámite de la indagatoria, el perito responsable emitió un dictamen que carece de legalidad por ser contrario al derecho de protección del agraviado, al pretender imponer al menor de 4 años la obligación de ceder el paso a una camioneta que circulaba dentro del condominio.
La Ministerio Público Especializada en Hechos de Tránsito, basándose únicamente en ese peritaje, omitiendo los testimonios de vecinos e indicios en el lugar, determinó en la resolución de la indagatoria la existencia del delito de daños en agravio de la conductora del vehículo que atropelló, señalando al niño como responsable, ordenando remitir la averiguación previa a una Agencia Especializada en Justicia para Adolescentes.
Por su parte la Agente titular de ésta última, envió el expediente a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, para que resolviera sobre la imposición de medidas de rehabilitación y asistencia social al lesionado.
Derechos Humanos de Querétaro detalla que si un menor por debajo de la edad mínima de responsabilidad para infringir las leyes penales desarrolla una conducta prevista en la legislación penal, la respuesta a la misma, no debe ser punible, tomando en cuenta el interés superior de la niñez, el conjunto de normas en materia de derechos de los niños y atendiendo a las garantías de debido proceso.
Expone además que si la Agente Ministerial Especializada en Delitos de Tránsito, hubiera realizado una real valoración de todas las pruebas, la conclusión no hubiera sido la probable responsabilidad de un niño de 4 años atropellado, que jugaba con una bicicleta infantil que no es un vehículo de los regulados por el Reglamento de Tránsito, sino un instrumento lúdico (juguete).
Al acreditar la violación a los Derechos Humanos del niño, la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro determinó emitir las siguientes recomendaciones al procurador general de justicia del estado:
Primera. Se recomienda que conforme a sus facultades y atribuciones se inicie en un plazo no mayor a 15 días, el procedimiento administrativo en contra de las Agentes del Ministerio Público, así como del Perito y quienes resulten responsables, en el que, sin demérito del derecho al debido proceso de los servidores públicos involucrados, investigue y determine sobre su responsabilidad.
Segunda. Se recomienda que en un plazo no mayor de 15 días naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de nuestra Carta Magna, se dé inicio a la investigación autónoma sobre la probable responsabilidad penal de las Agentes Ministeriales, así como del Perito y quienes resulten responsables.
Tercera. Se recomienda que en un plazo no mayor a 15 días naturales, con base en el Interés Superior de la Niñez, exhorte mediante circular a los Agentes del Ministerio Público para que en el trámite de las investigaciones que tienen a cargo, realicen sus actuaciones en apego al derecho de los menores.
Cuarta. Se recomienda que en un plazo no mayor a 15 días naturales en cumplimiento con lo ordenado por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales aplicables, instruya conforme a sus facultades y atribuciones el inicio del procedimiento de reparación del daño material e inmaterial causado al menor.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 90 al 97 de la Ley de Derechos Humanos del Estado, le solicito respetuosamente al Procurador General de Justicia en el Estado que en un término no mayor de 15 días naturales envíe su respuesta sobre la aceptación de las Recomendaciones.
Red política
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