Chihuahua.- Organizaciones de la Sociedad Civil entregaron al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua un documento Amicus Curiae por el juicio de amparo 1574/2012, sobre el caso de la elección de los consejeros del Instituto Chihuahuense para la Transpencia y Acceso a la Información Pública.
El documento de Amicus Curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.
En diversos tribunales internacionales reconocen esta figura jurídica como una herramienta disponible al juzgador para ayudar a clarificar criterios y estándares relevantes para la resolución de un caso, entre ellos se encuentra la CIIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos), La Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En nuestro sistema jurídico existen precedentes sobre la recepción y admisión de escritos de Amicus Curiae por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que refleja la transparencia en el trabajo del Máximo Tribunal
Se fundamenta en la Convención Americana de Derechos Humanos, en particular lo relacionado con los artículos 2, 28 y 25, que atienden lo concerniente a los derechos de acceso a la justicia y garantías judiciales, en el caso que nos ocupa una sentencia de amparo que no se cumpla, vulnera estos tres artículos leídos en su conjunto. Por lo cual consideramos que las autoridades están obligadas a asegurar que ésos artículos de la Convención no se queden sin contenido. En el mismo sentido, nuestra Constitución en su Artículo 1o., 103 y 1º. de la ley de amparo.
Las organizaciones de la sociedad Civil piden sea tomado en cuenta este documento curiae y sea considerado para la revisión objetiva del cumplimiento de la sentencia dentro del juicio de amparo 1574/2012.
Se pide además que su acción jurisdiccional resulte de la más alta trascendencia, ya que el cumplimiento al juicio de amparo antes mencionado, debe apegarse al trabajo realizado por el Juez y no debe permitirse una violación a la Constitución de nueva cuenta.
Las organizaciones firmantes expresan que la agenda en materia de transparencia, accesibilidad a la información y rendición de cuentas es una condición fundamental para la consolidación de la democracia, estos asuntos ocupan un lugar central en el debate sobre la calidad de las democracias, debido a sus efectos en el funcionamiento de las estructuras fundamentales y en la participación ciudadana para la deliberación de los asuntos públicos.
El documento finaliza explicando que la sociedad de Chihuahua está lastimada por el actuar autoritario, que genera aberrantes decisiones de mayoría que en nada ayudan a la división de poderes que tanto necesita nuestra incipiente democracia.
Las solicitudes son:
1.- Solicitamos sea tomado en cuenta este amicus curiae y sea considerado para la revisión objetiva del cumplimiento de la sentencia dentro del juicio de amparo 1574/2012.
2.- Que su acción jurisdiccional resulte de la más alta trascendencia, ya que el cumplimiento al juicio de amparo antes mencionado, debe apegarse al trabajo realizado por usted y no debe permitirse una violación a la Constitución de nueva cuenta.
3.- Que la agenda en materia de transparencia, accesibilidad a la información y rendición de cuentas es hoy una condición fundamental para la consolidación de la democracia, estos asuntos ocupan un lugar central en el debate sobre la calidad de las democracias, debido a sus efectos en el funcionamiento de las estructuras fundamentales y en la participación ciudadana para la deliberación de los asuntos públicos.
4.- La sociedad de Chihuahua está lastimada por el actuar autoritario, que genera aberrantes decisiones de mayoría que en nada ayudan a la division de poderes que tanto necesita nuestra incipiente democracia.
Hola, déjenos un comentario