En el marco de la Reunión de Alto Nivel sobre personas Migrantes y Refugiadas de Naciones Unidas y la firma de la Declaración de Nueva York, en el que los Estados se comprometen a proteger los derechos humanos de las personas migrantes, hoy la Secretaría de Gobernación presenta un acuerdo de colaboración con Estados Unidos (EUA) para facilitar la inscripción de la nacionalidad mexicana de personas nacidas en el país vecino del norte, que actualmente viven en México, de madre y/o padre mexicano. Este acuerdo sustituye el requisito de apostilla y traducción por perito oficial del acta de nacimiento estadounidense, para la obtención de la doble nacionalidad en los registros civiles del país.
De acuerdo con datos de la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, actualmente en México viven 127,328 niñas y 131,466 niños nacidos en EUA, de madre y/o padre mexicano, que no cuentan con inscripción de nacionalidad mexicana y que tienen derecho a la doble nacionalidad.
El acuerdo temporal firmado por el Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) y la Secretaría de Gobernación (SEGOB), por parte de México, y la National Association for Public Health Statistics and Information (NAPHSIS), por parte de EUA, permitirá verificar a través de un sistema electrónico la autenticidad del acta de nacimiento estadounidense, y posteriormente contar con un documento de nacionalidad mexicana y una CURP. El pago del procedimiento será gratuito para las familias, y asumido por RENAPO.
Acceso a la doble nacionalidad para las personas nacidas en EUA de madre y/o padre mexicano permitirá facilitar su acceso a programas de salud, becas escolares, trabajo y demás servicios públicos que habían sido negados, hasta ahora, por no contar con una constancia de nacionalidad mexicana o una CURP.
Desde el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) reconocemos este esfuerzo al tiempo que llamamos a establecer una política pública permanente que garantice el derecho a la doble nacionalidad de las personas de forma gratuita a través del cumplimiento del art.4 de la Constitución Mexicana y la reforma al art.546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues hasta ahora una de las principales barreras para que las personas accedan a su inscripción de nacionalidad mexicana ha sido el requisito de apostilla, traducción por perito oficial y el costo que esto implica desde México.
La realización del trámite será de la siguiente manera: 1) las personas nacidas en EUA, de madre y/o padre mexicano, tendrán que llevar su acta de nacimiento (original foliada o copia) y la de su madre y/o padre al registro civil más cercano; 2) los registros civiles enviarán a RENAPO, vía electrónica, el acta de nacimiento; 3) se realiza la verificación a través de NAPHSIS; 4) se tramita una CURP por parte de RENAPO y regresará la información al registro civil; y finalmente 5) el registro civil realiza la inscripción de nacionalidad mexicana y entregará documentación a la persona solicitante.
Hola, déjenos un comentario