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Un feminicida potencial violenta a su esposa sistemáticamente y nadie dice nada porque es ella la golpeada y no hay alguien muerto.

Desde hace un año la víctima era agredida pero no acudió a denunciar por miedo al agresor. Una ocasión que fue violentada hizo una llamada de emergencia, acudió en su auxilio la policía municipal, pero ella no quiso denunciar por miedo.

Daniela no es la primera mujer en Sonora que se defiende de su esposo o pareja con un arma y el agresor muere. Pero sí es la primera que, observamos, ha sido juzgada con perspectiva de género y de acuerdo a los estándares internacionales plasmados en el Protocolo para juzgar con perspectiva de género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El propio procurador general del estado de Sonora, Rodolfo Montes de Oca explicó en entrevista radiofónica, los motivos por los que este caso se resolvió a través del no ejercicio de acción penal, y evocó la perspectiva de género como una de las motivaciones.

En 2004 documentamos al menos diez casos de mujeres que hirieron a sus esposos en defensa propia –según su dicho–,  pero tres de ellas, al morir el esposo producto de las heridas,  fueron juzgadas con severidad sin tomar en cuenta los antecedentes de violencia ejercida contra ellas por el fallecido, acusadas de homicidio.

En estos casos a menudo el arma la traía el agresor y con esa misma arma resultó herido. La investigación periodística que hicimos para un reportaje titulado “Mujeres que matan” reveló que en todos los casos las mujeres tuvieron un historial de violencia de pareja, según testigos, pero en ninguna se tomó en cuenta ese elemento.

El 18 de diciembre pasado se hizo público que el potencial feminicida de Daniela la atacó, la golpeó con manos y pies; ella tomó un cuchillo para defenderse, pero mientras repelía la agresión, lo hirió y éste perdió la vida.

Ella fue detenida e investigada por la muerte, pero se acreditó que sólo se defendió, que cuando él estaba herido, lo auxilió como pudo y permaneció siempre a su lado.

Eso fue lo que ella narró a las autoridades, lo que coincidió totalmente con el dicho de un testigo y las pruebas periciales que confirmaron los hechos, eso dio como resultado que la Procuraduría acreditara la legítima defensa y el no ejercicio de la acción penal, quedando libre de inmediato. 

Más adelante en la entrevista, el procurador explicó que tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se reflejaron en los datos contenidos en el Informe Policial Homologado (IPH), las entrevistas recabadas y los dictámenes periciales elaborados,  entre otros datos de prueba, se estableció que Daniela se defendió legítimamente de un ataque violento de su esposo.

En congruencia con un boletín enviado por la Procuraduría, el funcionario agregó que uno de los testigos narró cómo el ahora fallecido golpeó con manos y pies a Daniela ocasionándole lesiones en cara y boca, las cuales fueron certificadas mediante el dictamen médico.

El testigo refirió que cuando Daniela corrió a la puerta para pedir auxilio, la víctima se interpuso, le golpeó la cara y la lanzó al piso para continuar agrediéndola. Por su parte Daniela tomó un cuchillo para defenderse, pero en medio de la discusión lo lesionó causándole la muerte.

“Daniela, quien no cuenta con antecedentes penales, solicitó ayuda y permaneció junto a su esposo brindándole auxilio y al llegar los agentes policiacos ella misma se entregó a las autoridades”, dijo.

Montes de Oca aseveró que fue demostrado que ella hirió a su esposo en legítima defensa por lo que el Ministerio Público del fuero común decretó el no ejercicio de la acción penal.

Refirió que para resolver la investigación el personal de la Procuraduría realizó peritajes y recabaron entrevistas de al menos una persona que estuvo presente en el lugar de los hechos.

Al caso Daniela se le aplicó estrictamente el Código Penal vigente en Sonora en su artículo 13, apartado B, fracción II, que establece que se actualiza la legítima defensa: “cuando se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor”.

Este es el vivo ejemplo de los casos no resueltos de violencia intrafamiliar ya sea porque ellas no quisieron denunciar o porque lo hicieron, y no fueron bien atendidas.

La diferencia en su caso, es que Daniela se defendió, fue juzgada con perspectiva de género y que hubo un procurador que estuvo dispuesto a sostener  el argumento públicamente.

Desde la sociedad civil es importante reconocer a las autoridades cuando hacen su trabajo de acuerdo a la legislación. Es comprensible que haya quienes dolidos por la muerte de una persona, piensen que quien se defendió debe ser castigado por el resultado irreparable. Pero eso no significa que sea lo justo.

El nuevo marco legal en el que predomina la protección de los Derechos Humanos de las víctimas debe tomar en cuenta el contexto en el que la víctima se defendió para no ser ella la muerta.

No se debe olvidar que Daniela pudo haber sido asesinada, si no ese día, cualquier otro, de lo cual hubo testigos, pero al defenderse el resultado fue distinto.

Daniela pudo haber sido revictimizada al sentenciarla por un acto cometido en defensa propia, pudo haber engrosado las filas de quienes son juzgadas por lo que en su clásico, Elena Azaola llama “El delito de ser mujer”. 

Es decir, aquellas mujeres que fueron sancionadas con sentencias tres veces más altas que a los hombres por el mismo delito. Por ello no debemos olvidar que Daniela es la víctima y evitó su feminicidio.
Cimac Noticias

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