Las denominadas noticias falsas (fake news, en inglés) se han convertido en un tema de preocupación mundial debido a que pueden conducir a la censura, la supresión del pensamiento crítico y a otras contravenciones de las leyes de derechos humanos, advirtió un grupo de expertos.
Los relatores especiales sobre la libertad de expresión y opinión de la ONU, la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) y la Comisión Africana de Derechos Humanos adoptaron una Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Noticias Falsas, Desinformación y Propaganda.
Ese texto considera inquietante que la desinformación y propaganda se implementen para confundir a la población e interferir en su derecho a recibir información variada y a formarse su propia opinión.
Además, la Declaración expresa alarma por los casos en que las autoridades públicas denigran, intimidan o amenazan a los medios de comunicación, llegando a afirmar, incluso, que éstos son “la oposición” o que “mienten” y esconden una agenda política.
Estas acciones “aumentan el riesgo de amenazas y violencia contra los periodistas, socavan la confianza pública en el periodismo como actor de vigilancia de la sociedad y pueden confundir al público empañando la línea entre la desinformación y los productos de los medios que contienen hechos verificables de forma independiente”, apunta el documento.
La Declaración (que se puede descargar completa aquí) identifica los principios generales y los estándares de derechos humanos aplicables al ejercicio del periodismo, alienta la pluralidad de los medios y enfatiza el papel y responsabilidades de los Estados, los periodistas y los medios de comunicación.
Son de destacar los apartados dedicados al rol de periodistas y medios de comunicación para afrontar el problema, así como las múltiples referencias a lo que los expertos denominan “Intermediarios”, que son aquellas plataformas de distribución digital de información como las redes sociales, motores de búsqueda y servidores de internet.
Por considerarla de vital importancia para la democracia, pues contiene principios clave para la armoniosa relación entre los medios de comunicación y los gobiernos de Iberoamérica, la Red Ética Segura se ha tomado el trabajo de traducir completa la declaración al castellano, a continuación:
Declaración conjunta
Tomamos nota de la creciente prevalencia de la desinformación (a veces denominada “noticias falsas” o “fake news”) y de la propaganda en los medios tradicionales y las redes sociales, alimentados tanto por los Estados como por actores no estatales, y los diversos daños a los que pueden estar contribuyendo;
Expresamos preocupación por el hecho de que la desinformación y la propaganda son a menudo diseñadas e implementadas para engañar a una población, así como para interferir con el derecho del público a saber y el derecho de las personas a buscar y recibir, así como a compartir información e ideas sin distinción de fronteras, protegidos por las garantías jurídicas internacionales de los derechos a la libertad de expresión y de opinión;
Destacamos que algunas formas de desinformación y propaganda pueden perjudicar la reputación individual y la privacidad, o incitar a la violencia, la discriminación o la hostilidad contra grupos identificables en la sociedad;
Alertamos por los casos en que las autoridades públicas denigran, intimidan y amenazan a los medios de comunicación, incluso afirmando que los medios de comunicación son “la oposición” o están “mintiendo” y tienen una agenda política oculta que aumenta el riesgo de amenazas y violencia contra los periodistas, la confianza del público en el periodismo como un organismo de control público y puede inducir a error al público al desdibujar las líneas entre la desinformación y los productos de los medios de comunicación que contienen hechos verificables de forma independiente;
Subrayamos que el derecho humano a compartir información e ideas no se limita a declaraciones “correctas”, pues el derecho también protege la información y las ideas que pueden sorprender, ofender y perturbar, y que las prohibiciones sobre desinformación pueden violar las normas internacionales de derechos humanos; al mismo tiempo, esto no justifica la difusión de declaraciones falsas, a sabiendas o imprudentemente, de agentes oficiales o estatales;
Resaltamos la importancia del acceso libre a una gran variedad de fuentes de información e ideas, así como de difundirlas a través de diversos medios de comunicación en una sociedad democrática, en particular para facilitar los debates públicos y la confrontación abierta de ideas en la sociedad, actuando como un perro guardián del gobierno y de los poderosos;
Reiteramos que los Estados tienen la obligación positiva de fomentar un entorno propicio para la libertad de expresión, que incluye la promoción, protección y apoyo de diversos medios de comunicación, algo cada vez más difícil por el entorno económico para los medios tradicionales;
Reconocemos el papel transformador que desempeñan Internet y otras tecnologías digitales en el apoyo a la capacidad de acceso y difusión de información e ideas, lo que permite respuestas a la desinformación y la propaganda, facilitando al mismo tiempo su circulación;
Reafirmamos las responsabilidades de los intermediarios, que facilitan el ejercicio del derecho a la libertad de expresión a través de las tecnologías digitales, respetando los derechos humanos;
Deploramos los intentos de algunos gobiernos por suprimir la discrepancia y controlar las comunicaciones públicas mediante medidas tales como: normas represivas relativas al establecimiento y funcionamiento de medios de comunicación y / o sitios web; Interferencia en las operaciones de los medios de comunicación públicos y privados, incluso negando la acreditación a sus periodistas y los juicios policiales de periodistas; Leyes indebidamente restrictivas sobre qué contenido no puede ser difundido; La imposición arbitraria de los estados de excepción; Controles técnicos sobre tecnologías digitales como el bloqueo, filtrado, bloqueo y cierre de espacios digitales; y los esfuerzos para “privatizar” las medidas de control presionando a los intermediarios para que tomen medidas para restringir el contenido;
Acogemos con beneplácito y alentamos a la sociedad civil y los medios de comunicación que se esfuerzan por identificar y sensibilizar sobre el problema de las noticias deliberadamente falsas, la desinformación y la propaganda;
Nos preocupamos por algunas medidas adoptadas por los intermediarios para limitar el acceso o la difusión de contenidos digitales, incluso a través de procesos automatizados, como los algoritmos o los sistemas de eliminación de contenido basado en el reconocimiento digital, que no son transparentes y no respetan las normas mínimas del debido proceso y/o restrinjen indebidamente el acceso o la difusión de contenidos;
Por lo tanto, adoptamos en Viena, el 3 de marzo de 2017, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y “Noticias falsas”, Desinformación y Propaganda:
1. Principios Generales:
a. Los Estados sólo pueden imponer restricciones al derecho a la libertad de expresión de conformidad con la prueba de tales restricciones en virtud del derecho internacional, a saber, que estén previstas por la ley, sirvan a uno de los intereses legítimos reconocidos por el derecho internacional y sean necesarias y proporcionadas para proteger ese interés.
b. También podrán imponerse restricciones a la libertad de expresión siempre que sean compatibles con los requisitos señalados en el párrafo 1 (a), para prohibir la promoción del odio a través de declaraciones que constituyan incitación a la violencia, la discriminación o la hostilidad (de conformidad con el artículo 20 (2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
c. Las normas establecidas en los apartados a) y b) del párrafo 1 se aplican independientemente de las fronteras a fin de limitar las restricciones no sólo dentro de una jurisdicción, sino también las que afectan a los medios de comunicación y otros sistemas de comunicaciones que operan fuera de la jurisdicción de un Estado, aquellos que lleguen a poblaciones en Estados distintos del Estado de origen.
d. Los intermediarios no deben ser responsables de ningún contenido de terceros relacionado con dichos servicios, a menos que intervengan específicamente en ese contenido o se nieguen a obedecer una orden adoptada de conformidad con las garantías del debido proceso por un organismo de supervisión independiente, imparcial y autoritario (como un tribunal) para eliminarlos, si tienen la capacidad técnica para hacerlo.
e. Debería considerarse la protección de los individuos contra la responsabilidad por la simple redistribución o promoción, a través de intermediarios, de contenidos de los que no son autores y que no han modificado.
f. El bloqueo obligatorio por parte del Estado de sitios web completos, direcciones IP, puertos o protocolos de red es una medida extrema que sólo puede justificarse cuando está prevista por ley y es necesaria para proteger un derecho humano u otro interés público legítimo, incluso en el sentido de que sea proporcional, no existan medidas alternativas menos intrusivas que protejan los intereses y respeten las garantías mínimas de debido proceso.
g. Los sistemas de filtrado de contenidos que son impuestos por un gobierno y que no son controlados por el usuario final no son justificables como una restricción a la libertad de expresión.
h. El derecho a la libertad de expresión se aplica “independientemente de las fronteras” y el bloqueo de las señales de un radiodifusor radicado en otra jurisdicción o la retirada de los derechos de retransmisión en relación con los programas de dicha emisora sólo es legítimo cuando el contenido difundido por dicha emisora ha sido ordenado por un tribunal u otro órgano de vigilancia independiente, autorizado e imparcial cuando se incumpla gravemente y de forma persistente una restricción legítima de contenido (es decir, que se hayan descartado otros medios para abordar el problema, y cuando las autoridades competentes del Estado hayan demostrado ser ineficaces).
2. Normas sobre Desinformación y Propaganda:
a. Las prohibiciones generales a la difusión de información basada en ideas vagas y ambiguas, incluidas las “noticias falsas” o la “información no objetiva”, son incompatibles con las normas internacionales de restricción de la libertad de expresión, según se establece en el párrafo 1 a), y por lo tanto deben ser abolidas.
b. Las leyes penales de difamación son excesivamente restrictivas y deben ser suprimidas. Las normas de derecho civil sobre la responsabilidad por declaraciones falsas y difamatorias son legítimas sólo si los acusados tienen la oportunidad completa y no pueden demostrar la verdad de esas declaraciones.
c. Los actores estatales no deben hacer, patrocinar, alentar o difundir más las declaraciones que saben o reconocerían razonablemente como falsas (desinformación) o que demuestran un descuido imprudente por la información verificable (propaganda).
d. De conformidad con sus obligaciones jurídicas nacionales e internacionales y sus obligaciones públicas, los agentes estatales deben velar por que difundan información fiable y verificada, en especial sobre cuestiones de interés público, como la economía, la salud pública, la seguridad y el medio ambiente.
3. Entorno propicio para la libertad de expresión:
a. Los Estados tienen la obligación positiva de promover un entorno de comunicaciones libre, independiente y diverso, incluida la diversidad de los medios de comunicación, que propicia un ambiente adecuado para evitar la desinformación y la propaganda.
b. Los Estados deberían establecer un marco reglamentario claro para los organismos de radiodifusión, supervisado por un organismo que esté protegido contra las interferencias y presiones políticas y comerciales, y que promueva un sector de la radiodifusión libre, independiente y diverso.
c. Los Estados deben asegurar la presencia de medios de servicio público fuertes, independientes y con los recursos adecuados, que operen bajo un mandato claro para servir al interés general del público, estableciendo y manteniendo altos estándares de periodismo.
d. Los Estados deberían establecer otras medidas para promover la diversidad de los medios de comunicación, que pueden incluir, según lo justifique la situación, algunos o todos los elementos siguientes:
i. Proporcionar subsidios u otras formas de apoyo financiero o técnico para la producción de contenidos multimedia de calidad diversa;
ii. Reglas que prohíban la concentración indebida de la propiedad de los medios de comunicación; y
iii. Normas que exijan que los medios de comunicación sean transparentes sobre sus estructuras de propiedad.
c. Los Estados deberían adoptar medidas para promover la alfabetización digital y de medios de comunicación, incluso cubriendo estos temas como parte del plan de estudios ordinario de las escuelas y colaborando con la sociedad civil y otras partes interesadas para crear conciencia sobre estos temas.
f. Los Estados deberían considerar otras medidas para promover la igualdad, la no discriminación, la comprensión intercultural y otros valores democráticos, incluso con miras a hacer frente a los efectos negativos de la desinformación y la propaganda.
4. Intermediarios
a. Cuando los intermediarios pretendan tomar medidas para restringir el contenido de terceros (como supresión o moderación) que vaya más allá de los requisitos legales, deberían adoptar políticas claras y predeterminadas que rijan dichas acciones. Esas políticas deberían basarse en criterios objetivamente justificables más que en objetivos ideológicos o políticos y, en la medida de lo posible, deberían adoptarse después de consultar a sus usuarios.
b. Los intermediarios deben adoptar medidas eficaces para garantizar que sus usuarios puedan acceder y comprender fácilmente todas las políticas y prácticas, incluidas las condiciones de servicio, que tienen en vigor para las acciones cubiertas por el párrafo 4 a), incluida información detallada sobre cómo se aplican, facilitando resúmenes claros, concisos y fáciles de comprender, o guías explicativas de esas políticas y prácticas.
c. Al tomar medidas contempladas en el apartado a) del párrafo 4, los intermediarios deben respetar las garantías mínimas de debido proceso, incluyendo notificar a los usuarios con prontitud cuando el contenido que crearon, cargaron o alojaron puede estar sujeto a una acción sobre su contenido, y dar al usuario la oportunidad de impugnar dicha acción. Esto debería estar sujeto únicamente a limitaciones prácticas legales o razonables, examinando minuciosamente las reclamaciones bajo dichas políticas antes de tomar medidas y aplicando medidas de manera coherente.
d. Las normas establecidas en el apartado b) del párrafo 4 deberían aplicarse también, con sujeción únicamente a las necesidades legítimas de la competencia o de la explotación, a cualquier proceso automatizado (ya sea algorítmico o de otra índole) dirigido por intermediarios para tomar medidas, ya sea en relación a los contenidos de terceros o su propio contenido.
e. Los intermediarios deben apoyar la investigación y el desarrollo de soluciones tecnológicas apropiadas a la desinformación y la propaganda que los usuarios puedan aplicar de forma voluntaria. Deberían cooperar con iniciativas que ofrezcan servicios de verificación de hechos a los usuarios, y revisar sus modelos publicitarios para asegurarse de que no afecten negativamente la diversidad de opiniones e ideas.
5. Periodistas y medios de comunicación
a. Los medios de comunicación y los periodistas deberían apoyar, cuando proceda, la creación de sistemas eficaces de autorregulación, ya sea a nivel de sectores específicos de los medios de comunicación (como los órganos de denuncias de prensa) o a nivel de medios de comunicación individuales (ombudsman o defensores de la audiencia) los cuales velen por mantener los estándares sobre la exactitud en las noticias, incluso ofreciendo a los lectores el derecho a solicitar correcciones y/o contestar declaraciones inexactas en los medios.
b. Los medios de comunicación deberían considerar la inclusión de una cobertura crítica de la desinformación y la propaganda como parte de sus servicios de noticias, en consonancia con su papel de vigilantes en la sociedad, particularmente durante las elecciones y los debates sobre asuntos de interés público.
6. Cooperación de las partes interesadas
Todas las partes interesadas -incluidos los intermediarios, los medios de comunicación, la sociedad civil y el mundo académico- deberían recibir apoyo para desarrollar iniciativas participativas y transparentes que permitan comprender mejor el impacto de la desinformación y la propaganda en la democracia, la libertad de expresión, el periodismo y el espacio cívico; como respuestas adecuadas a estos fenómenos.
Red Ética Segura
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