Chihuahua.- A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró ya la inconstitucionalidad de los delitos de “halconeo” y “ultrajes”, al menos 21 estados, entre los que se encuentra Chihuahua, los conservan aún en su legislación, atentando con ello a la libertad de expresión.
En estas 21 legislaciones se busca castigar la búsqueda y provisión de información sobre las operaciones de las fuerzas de seguridad, en algunos estados se dice que para cometer otros delitos, otros dicen que para llevar a cabo la acechanza y el hostigamiento.
En el caso de Chihuahua, en el artículo 284 bis del Código Penal está establecido que “a quien desarrolla actividades conocidas popularmente como halcón o halconeo, se la impondrá prisión de dos a cinco años y también se aumentará de tres a siete años cuando estas actividades ilícitas sean cometidas por servidores o ex servidores públicos, tanto de las fuerzas de seguridad como de las fuerzas armadas, en cuyo caso se impondrá, además, la destitución del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar cargos hasta por diez años”, pero de esto no se excluye la actividad que en este tenor puedan realizar los periodistas.
Al respecto, la organización internacional Artículo 19 señala que en cuanto al halconeo quedan exceptuados los periodistas que desempeñen su trabajo cuando difundan dicha información “después de que lleva a cabo” el operativo, y siempre y cuando la información no se encuentre “reservada por ley”.
Esta figura fue incorporada en el paquete de reformas a varios ordenamientos jurídicos y penales que se realizó el 27 de junio de 2013, cuando la Comisión de Justicia del Congreso del Estado dictaminó diversas iniciativas que inciden directamente en el sistema de justicia penal de la entidad.
No obstante, esta penalización afecta desde luego a los periodistas, ya que al buscar, observar y difundir información sobre hechos de interés público, como lo es la seguridad pública, estarían en riesgo de ser detenidos, procesados y sancionados por considerárseles “halcones”.
Además de Chihuahua, los otros estados que lo conservan en su legislación son Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
En días pasados, el diputado Miguel La Torre presentó una iniciativa para derogar el artículo 333 del Código Penal del Estado la reforma que penaliza los llamados “memes”, que en otros estados ya ha sido eliminada y que puede usarse con total libre interpretación.
Este artículo 333 que establece que “se impondrán la multa de uno a tres años de prisión y de cincuenta a mil días a quien para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces, total o parcialmente falsos o verdaderos”, quedó establecido en la conformación del entonces nuevo Código Penal del Estado aprobado el 30 de noviembre del 2006, y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de ese mismo año.
En este mismo decreto con número 690/06 I P.O., quedó tipificado también el delito de ultrajes en el Artículo 282, que detalla que “a quien ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad o de treinta a noventa días de multa”.
Este delito de ultrajes, aún vigente en 26 entidades del país, fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte ya que es un delito sumamente ambiguo y carente de precisión en las conductas que pretende sancionar; y sobre el que incluso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se promulgó al considerar que por la misma naturaleza de su encargo, los funcionarios públicos están siempre sujetos al escrutinio público, lo que les obliga a soportar las críticas sean cuales sean.
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