Chihuahua.- Una pareja de mujeres juarenses unidas en matrimonio obtuvo sentencia de amparo a fin de que sus dos hijos, quienes nacieron dentro de esta familia lesbomaternal, puedan llevar los apellidos de ambas madres. El Juzgado Quinto de Distrito consideró que la negativa de registro estaba en contra de los derechos humanos que están reconocidos en nuestra Constitución Mexicana y el derecho internacional, en específico en la Convención sobre los Derechos del Niño.
La negativa se basó en que los niños habían nacido sólo tres días después de efectuado el matrimonio y que por lo tanto no se consideraban nacidos dentro del mismo, siendo que el artículo 317 del Código Civil del Estado dice claramente que la filiación de los hijos nacidos dentro del matrimonio se prueba con la partida de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres, en este caso, dos madres. En varios artículos de ese código no se establece obligación alguna de demostrar el vínculo genético, pues cuando se va a reconocer a un niño/niña jamás se solicita una prueba de paternidad o genética a persona alguna, como verbalmente fue solicitado, es decir, que llevaran las madres pruebas de sus procedimientos de fertilidad, lo cual no tiene sustento legal, además de ser discriminatorio y violatorio de derechos humanos.
Después de la negativa firmada por la dirección del Registro Civil a cargo de Inés Aurora Martinez Bernal, el matrimonio decidió que las representáramos legalmente mediante el recurso de amparo ante el Poder Judicial de la Federación, así como una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en contra de este acto que atentaba contra los derechos de dos niños juarenses y sus madres.
Después de cinco desesperantes meses de espera, se dictó sentencia de amparo favorable a las quejosas considerando se había violado el principio del Interés Superior del Niño mismo que la Suprema Corte ha desarrollado a través de varios criterios jurisprudenciales, pues al negarles sus derechos a la identidad (artículo 4to. Constitucional), que no sólo se limita a que se registre su nacimiento, se viola su dignidad de seres humanos, sus derechos a contar con el apellido familiar, la pertenencia a una nación, a la sociedad, el acceso a la salud (pues no han podido ser inscritos en el IMSS), entre otras consecuencias jurídicas y sociales, algunas de carácter irreparable, como el sufrimiento y angustia durante estos meses de espera de las madres ante tal injusticia, amén de los gastos que ellas tuvieron que erogar a fin de que sus hijos tuvieran acceso a servicios médicos particulares, entre otros.
Recordar que en 2016, se realizaron cuatro registros de nacimiento en las mismas circunstancias, sin necesidad de recurrir al amparo, respetándose el derecho de los niños y niñas y sus familias lesbomaternales, cumpliendo así con la Constitución, tratados internacionales y la dignidad humana. Esto queda probado con la respuesta a la solicitud de acceso a la información que se anexa al presente comunicado.
Actualmente, la familia formada por estas dos mujeres y sus hijos, está esperando que la Dirección del Registro Civil se haya mostrado conforme con la sentencia de amparo, o bien, interponga recurso de revisión en su contra, lo cual denotaría una clara discriminación institucional de parte de esa Dirección y, por consiguiente, del Gobierno actual, al someter a estas familias a una espera innecesaria puesto que ya han visto que el acto de la negativa de registro de nacimiento ha sido declarado anticonstitucional y contra los derechos humanos de los niños y sus familias, por lo que tanto esta familia, nuestra organización DHIA, otros colectivos y activistas, exigimos se detenga este retroceso en derechos humanos y se puedan realizar los registros de nacimiento sin necesidad de amparo y/o queja ante la CEDH.
El pasado 30 de marzo la CEDH emitió la recomendación número 14/2017, a través del visitador ponente Alejandro Carrasco Talavera, a fin de que la directora del Registro Civil gire instrucciones al oficial del registro civil a fin de que se lleve a cabo el asentamiento del acta de nacimiento, y en segundo lugar, recomendó que como medida para garantizar a futuro la no repetición de este tipo de violaciones, se emitiera una circular donde se instruyera a todo el personal adscrito a dicha Dirección, a realizar el registro de niños y niñas que se encuentren en el mismo supuesto, lo cual no ha ocurrido todavia, por lo que se pedirá la intervención de la CEDH para su cumplimiento.
A la fecha, la organización Derechos Humanos Integrales en Acción, A.C ha recibido a cuatro matrimonios de mujeres en las mismas circunstancias, dos de las cuales tuvieron que viajar con sus hijos recién nacidos a la ciudad de Torreón, Coahuila a registrarlos, pues les era imposible esperar a que se resolviera el amparo y/o la queja. La última pareja les contactó esta semana, a ellas se les negó de manera verbal la inscripción del nacimiento de su hijo en la Oficialía 5, ubicada en Pueblito Mexicano, por lo que habrán de tomarse las medidas legales necesarias para defender sus derechos humanos.
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