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A propuesta tanto de los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política como del gobernador Constitucional del Estado Javier Corral Jurado, y con votos a favor, la Comisión de Seguridad dictamino esta tarde el aprobar como decreto, reformar, adicionar y derogar más de 364 modificaciones a fracciones, párrafos o artículos de 80 numerales en tres distintas leyes, que son la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, así como de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para separar las labores de la Fiscalía de la Policía Única.

Con esto se crean cuatro nuevos órganos: la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para investigar y perseguir delitos contra el servicio público cometidos por servidores públicos; la Fiscalía Especializada en Operaciones Estratégicas, enfocada específicamente a los delitos de secuestro, extorsión, y cualquier asunto que atente contra la paz y la tranquilidad social; la Fiscalía Especializada en Violaciones a Derechos Humanos para investigar la tortura, desaparición forzada de personas, discriminación; desaparición de personas y delitos contra defensores de derechos humanos,  periodistas o comunicadores; y la Agencia Estatal de Investigaciones, antes División de Investigación del Delito de la Policía Estatal Única.

El respectivo dictamen detalla que son más de 364 modificaciones a fracciones, párrafos o artículos de 80 numerales en tres distintas leyes, que son: La Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, Ley Orgánica de la Fiscalía General y Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

 Se organiza estructural y funcionalmente la fiscalía, conformada:
*Agentes del Ministerio Público;
*Las Fiscalías de Distrito por Zonas;
*La Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación;
*La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género;
*La Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales;
*La Fiscalía Especializada en Operaciones Estratégicas;
*La Fiscalía Especializada en Violaciones a Derechos Humanos;
*La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
*La Agencia Estatal de Investigación.

De las cuales destaca que, las Fiscalías de Distrito por Zonas eran las conocidas anteriormente como las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito y los Fiscales de Distrito serán nombrados únicamente por el Gobernador del Estado.

A su vez se crean cuatro nuevos órganos a resaltar:

1. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la cual será coordinada por el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, nombrado en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y tendría a su cargo, naturalmente, la investigación y persecución, tal como se expresa en la iniciativa, de delitos contra el servicio público cometidos por servidores públicos, en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos igualmente por servidores públicos, así como cualquier otro delito de contenido patrimonial tipificado en el mismo Código Penal o en leyes especiales, en cuya comisión hubiese intervenido como autor o partícipe, un servidor público del Estado o de los Municipios o de las entidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal, entre otras funciones.

Este Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción será designado en los mismos términos constitucionales en que es nombrado el Fiscal General del Estado.

Esto es, el Fiscal Especial en Combate a la Corrupción, será nombrado en los mismos términos constitucionales en que se realiza la designación del Fiscal General del Estado, esto es, todo el procedimiento de designación enunciado en la Constitución Política del Estado de Chihuahua, le será aplicable al Fiscal Anticorrupción, es decir, el Gobernador libremente puede designar a quien deba encargarse del despacho de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción por el tiempo que dure el procedimiento de designación, el cual será puesto al escrutinio del Congreso del Estado y deberá cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad establecidos para con el Fiscal General. En resumen, para el nombramiento del Fiscal Anticorrupción se deben cumplir todos los términos establecidos en la Constitución Local para con el Fiscal General.

 2. La Fiscalía Especializada en Operaciones Estratégicas: Esta Fiscalía estaría a cargo de un Fiscal Especializado que será nombrado por el Gobernador del Estado a propuesta del Fiscal General, y contará con coordinaciones regionales y tendría esencialmente las mismas atribuciones que las demás Fiscalías con funciones de Investigación y Persecución del Delito, pero enfocada específicamente a los delitos de secuestro, extorsión, y cualquier asunto que por su naturaleza, relevancia o impacto, instruya el Fiscal General, precisamente por su calidad de graves y trascendentales para la preservación de la paz y la tranquilidad sociales.

3. La Fiscalía Especializada en Violaciones a Derechos Humanos: Estará a cargo de un Fiscal Especializado que será nombrado por el Gobernador del Estado a propuesta del Fiscal General.

A esta Fiscalía le corresponderá la investigación de los hechos probablemente delictuosos, en los que se adviertan violaciones graves a derechos humanos, siempre y cuando así lo determine el Fiscal General bajo un criterio de priorización y se trate de investigaciones respecto a alguna de las siguientes conductas delictivas:

a. Tortura;
b. Desaparición forzada de personas;
c. Discriminación;
d. Delitos cometidos en contra de personas defensoras de derechos humanos,  periodistas o comunicadores, cuando estén relacionados con la función o actividad que desempeñen;
e. Delitos relacionados con la desaparición de personas;
f. Cualquier otro delito que por las circunstancias del caso, la situación o condición de las víctimas o del contexto en que haya ocurrido, determine el Fiscal General del Estado, o el Servidor Público a quien delegue dicha facultad, bajo los parámetros antes establecidos.

4. La Agencia Estatal de Investigaciones, es la que anteriormente se conocía como la División de Investigación del Delito de la Policía Estatal Única; misma que ahora estará bajo el mando y dirección directa del Ministerio Público, coordinada por un Coordinador General, que en el ejercicio de sus funciones recibirá las órdenes de investigación directamente de los Fiscales Especializados o de Fiscalías de Distrito por Zonas, Coordinadores de las Unidades de Investigación y los agentes del Ministerio Público de que se trate, es decir, se trata de una unidad policiaca de investigación destinada a esta tarea.

El coordinador General será designado por el Fiscal General y tendrá cuatro Coordinaciones Regionales (en armonía con las Fiscalías de Distrito), un Coordinador para todas las Fiscalías Especializadas que tengan funciones de Investigación y Persecución del delito, distintas a las de Zona; un Coordinador de Seguridad, Custodia Penitenciaria y uno de Vigilancia de Audiencias Judiciales; Subcoordinadores Regionales; jefes de grupos adscritos a las unidades de investigación; y los agentes de investigación adscritos a las unidades de investigación.

V. A su vez la Fiscalía General cuenta con diversas unidades de apoyo, los siguientes órganos administrativos desconcentrados a partir de unidades orgánicas y operativas que ya existen en la estructura actual de la Fiscalía General, quedando denominados de la siguiente forma:

▪ Comisión Estatal de Seguridad;
▪ Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
▪ Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; y
▪ Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

La Comisión Estatal de Seguridad Pública, estará dotada de autonomía técnica, a cargo de un Comisionado Estatal nombrado por el Gobernador del Estado a propuesta del Fiscal General; siendo la encargada de la seguridad pública, por lo que contará para el ejercicio de sus funciones de las siguientes unidades:  

▪ División de Fuerzas Estatales;
▪ División de Operaciones Especiales;
▪ División de Inteligencia;
▪ División de Policía Vial;
▪ División de Operaciones Rurales;
▪ División de Seguridad Bancaria y Comercial; y

Cada una de estas divisiones contará con un director que tendrá la jerarquía de Comisario Jefe, todos los directores serán designados por el Fiscal General y nombrados por el Gobernador del Estado.

Dichas divisiones en una u otra forma han venido operando al interior de la Fiscalía General, como la División de Fuerzas Estatales en substitución de la División Preventiva; o la actual División de Vialidad y Tránsito que pasaría a convertirse en la División de Policía Vial, adoptando esta denominación e identidad propia de una Institución Policial; o la actual División de Reacción que pasaría a ser la División de Operaciones Rurales, para aquellos casos donde haya manifestaciones violentas o delictivas en la sierra de Chihuahua y otras áreas del interior de la geografía estatal, que requieran una respuesta inmediata y efectiva.

A su vez la División de Operaciones Especiales será la unidad orgánica adiestrada y especialmente equipada para atender y enfrentar eventos de alto impacto o que representen un gran peligro para la sociedad.

La División de Inteligencia, estará altamente entrenada para estudiar, detectar y analizar las causas de los delitos, así como los factores que influyen en su producción tales como la pobreza, la falta de oportunidades, la violencia existente tanto en las comunidades como en las escuelas e inclusive a las familias mismas.

Y por último, se crea la División de Seguridad Bancaria y Comercial para hacer frente a los hechos de robo o asaltos a instituciones bancarias o comerciales de nuestra sociedad, asegurando así no más robos a bancos e instituciones comerciales.

Ahora, la Policía de Investigación estará asociada al Ministerio Público, en virtud de que la Agencia Estatal de Investigación no se encuentra bajo el mando de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, lo que generará agentes especializados en la investigación y persecución del delito; y por otra parte, la Comisión Estatal de Seguridad Pública estará enfocada, con todas sus divisiones, a la otra función histórica, preservar las libertades, el orden y la paz públicos y coadyuvar en las investigaciones cuando sea necesario.

Ambas figuras dependerán de la Fiscalía General, pero la de Seguridad Pública tendrá autonomía técnica para el mejor quehacer de sus funciones.

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