En aras de promover una tenencia responsable de los animales de compañía, sancionando aquéllas conductas que representan una omisión de cuidado por parte del poseedor de mascotas y que pongan en peligro a las personas, el Diputado Hever Quezada Flores, propuso en sesión del Congreso del Estado reformar del Código Penal del Estado.
En dicha propuesta, el legislador buscar igualmente, el que se establezca de manera clara una sanción aplicable, si es que el ataque del animal tiene como consecuencia alguna lesión.
“Conscientes de que los animales de compañía son responsabilidad de su dueño o de quien esté a cargo de los mismos, consideramos entonces necesario establecer dentro del Código Penal del Estado la responsabilidad que se les puede fincar a fin de proteger un bien jurídicamente tutelado y sancionar la falta de cuidado y vigilancia”, señaló el diputado.
Es importante recordar que la agresión proveniente de perros es la más común, y se relaciona entre otras con cuestiones genéticas, históricas y circunstanciales debido a algún sentimiento de amenaza, dolor, miedo o territorialidad.
En cuanto a los gatos, dijo, su conducta es sumamente variable y las agresiones que se dan por parte de estos animales atienden a factores como la disponibilidad alimentaria, las diferencias poblacionales y las experiencias vividas en etapas tempranas del desarrollo.
Ahora bien, en el País, de acuerdo con estadísticas del INEGI, hay más perros y gatos que niños, cifras que aumentan la probabilidad de un ataque; por lo que de manera común nos enteramos a través de los medios de comunicación que niños, adultos y personas mayores presentan secuelas graves de salud como producto de dichos ataques, y en casos lamentables hasta la muerte.
Aunado a lo anterior la mayor parte de las víctimas de mordedura de perro tienen entre 5 y 10 años de edad, y estos ataques tienen una estrecha relación con las conductas irresponsables de sus dueños: hay quien educa a sus mascotas promoviendo cierta agresividad o bien quienes las humanizan de tal manera que los animales no saben comportarse.
De lo anterior se desprende la intención de fomentar dicha reforma al Código Penal del Estado en su artículo 364 que redactado quedará de la siguiente manera:
Artículo 364. Se impondrá multa de hasta doscientas Unidades de Medida y Actualización a quien omita dolosamente prestar cuidados a un animal de compañía, que sea de su propiedad y que esta omisión ponga en peligro la salud del animal o de persona alguna.
Si la omisión de cuidados al animal de compañía tiene como consecuencia lesiones en alguna persona, se sancionará conforme a lo dispuesto en el capítulo correspondiente de este Código.
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