Chihuahua.- Por considerar que la presentación que se tiene prevista en el Congreso del Estado este viernes, del “Libro Negro de la Nueva Izquierda: Ideología de género y subversión cultural”, viola algunas leyes, como la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al atentar contra los derechos humanos de grupos de la diversidad sexual, personas indígenas, feministas y defensoras y defensores, el Instituto Chihuahuense de las Mujeres se manifestó en contra de esto, y llamó a impedir esta presentación. A continuación, el texto íntegro, firmado por su titular Emma Saldaña Lobera.
Congreso del Estado de Chihuahua
Dip. Diana Karina Velázquez Ramírez, Presidenta
Junta de Coordinación Política
Dip. Jesús Villarreal Macías, Presidente
Comisión de Derechos Humanos
Dip. Martha Rea y Pérez, Presidenta
Comisión de Igualdad
Dip. Nadia Xóchitl Siqueiros Loera, Presidenta
Comisión de Justicia
Dip. Laura Mónica Marín Franco, Presidenta
Comisión de Familia, Asuntos Religiosos y Valores
Dip. Israel Fierro Terrazas, Presidente
Comisión Especial de Seguimiento de Feminicidios en el Estado de Chihuahua
Dip. Leticia Ortega Maynes, Presidenta
Comisión Especial Interinstitucional con Perspectiva de Igualdad de Género y Derechos Humanos
P R E S E N T E
El Instituto Chihuahuense de las Mujeres, que es órgano rector de las políticas públicas que promuevan el desarrollo integral de las mujeres y su participación plena en la vida económica, social, política, familiar y cultural del Estado, solicita de la manera más atenta que se suspenda la presentación del libro titulado “El Libro Negro de la Nueva Izquierda” en las instalaciones del Congreso del Estado de Chihuahua. Esto por considerar que es violatorio de los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 y 2, incisos a), d) y e) de la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); Artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belém Do Pará”; Artículo 14 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; artículos 18 y 19 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículo 9, fracciones VI, X, XVI, XXVII y XXVIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; artículo 1, 26, 32 fracciones II y III, 35 y 36 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua; artículo 6 fracción II de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 4º fracción I y 9 fracciones II, XX, XXXI, XXXII y XXXIII, y demás aplicables.
A continuación, cito algunos de los pasajes que se describen el libro, con los cuales se sustenta la petición que realizo como representante del Instituto Chihuahuense de las Mujeres:
1. “…otra cuestión que ha servido al feminismo argentino para visibilizarse y lograr convocatorias realmente importantes, es la de la llamada “violencia de género”, una problemática que está en boca de todos y que es motivo de multitudinarias manifestaciones en todo el mundo. Así fue que en 2015 se convocó a la marcha #NiUnaMenos, en la cual miles de personas concurrieron con el expreso y excluyente objeto de repudiar la violencia de determinados hombres hacia las mujeres y peticionar por una reacción estatal (lo cual consideramos muy loable), pero que en gran medida se transformó en la excusa de organizaciones feministas para impulsar su lucha por el genocidio contra el niño por nacer” [Énfasis añadido]
En este párrafo se observa cómo el autor, sin ningún sustento teórico, académico o científico, tomando un hecho social como lo fue la manifestación de miles de mujeres en Argentina, en México y demás países, con motivo de la violencia de género y de asesinatos de mujeres en cifras alarmantes, concluye que dicho movimiento por la exigencia del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, tiene de fondo la intención de promover el aborto.
2. Respecto de la Ley Nacional 26.845, de Protección Integral de las Mujeres, que es el equivalente a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalan “el 3 inciso e) establece el derecho de la mujer a “Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos”. Lo que evidentemente incluye decidir matar o no matar al ser que, portador de un ADN diferente del suyo, eventualmente se encuentre en su vientre.”
Al respecto, hago énfasis en el hecho de que el artículo 4º de la Constitución establece a la letra que “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” El autor, al hablar de un precepto equivalente prácticamente en todos sus términos al citado precepto constitucional, y careciendo de información empírica que lo respalde, infiere que dicho derecho se traduce en el asesinato de bebés, aseveración que además de falsa, resulta en una acusación grave y maliciosa.
3. En relación con la violencia de género, señala “… sobre la llamada “violencia de género”. Sería interesante preguntarse en primer término: ¿Por qué la violencia habría de tener género?...” y concluye “Y es que sólo admitiendo que la violencia no tiene género, podemos empezar a ver una situación mucho más completa de la que presenta una visión que recorta la realidad social por los bordes del género: el problema es la violencia en cuanto tal.” [Énfasis añadido]
En este sentido, les recuerdo que el día 12 de septiembre de este año, hace menos de dos meses, este Congreso aprobó por unanimidad de votos reformar el Código Penal del Estado con el fin de tipificar el delito de feminicidio. Dicha reforma establece “Artículo 126 bis. A quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y la reparación integral del daño. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. II. Antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana. III. Existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad. IV. Por misoginia.” De igual manera, la exposición de motivos que acompaña el dictamen de reforma dedica varios de sus apartados a describir en qué consiste la violencia de género. Se puede incluso decir que el espíritu mismo de la reforma está basado en la premisa de que existe una forma específica y focalizada de violencia que se ejerce sobre niñas y mujeres en el estado, que ésta se manifiesta manera distinta que otros tipos de violencia, que se presenta en un contexto distinto y en condiciones determinadas, que tiene que ver precisamente con el hecho de ser mujer, y que ese tipo de violencia merece un tipo penal especial y un castigo más severo que el homicidio que carece de estas particularidades. Ustedes mismos, quienes han avalado de manera unánime la necesidad de reconocer y visibilizar la violencia de género, ahora abren las puertas y conceden el uso de la palabra en el Congreso del Estado, pagados con recursos públicos, para que quienes vierten opiniones en sentido diametralmente opuesto.
Asimismo, la Convención Belem do Pará, vinculante para todas las autoridades el estado mexicano en el ámbito de sus competencias, en virtud del artículo 1º de la Constitución, define violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” [Énfasis añadido]. De los anterior se desprende que el estado mexicano asume los preceptos y obligaciones contenidos en el citado tratado internacional en materia de derechos humanos de las mujeres, y los eleva al rango de la constitución. Esto a su vez se vincula con otras porciones del artículo primero de la Constitución que prohíbe la discriminación por razones de género y obliga a las autoridades de todos los niveles de gobierno a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Por lo tanto, quienes integran el Congreso del Estado están obligados a cumplir con el mandato constitucional de promover este derecho a no sufrir discriminación por razónes de género, reconocido en la Convención Belem Do Pará, y no como está sucediendo en la práctica, en donde se acordó autorizar un espacio en dicho recinto para la promoción de material que desconoce y desestima coneptos de derechos humanos, como es la violencia de género, asumidos por el estado mexicano y vinculantes para el mismo, y por lo tanto, vinculantes para ustedes.
4. Por último, se señala lo siguiente: “Por empezar, en Argentina el 83,6% de los asesinados son hombres y el 16,4% mujeres.[292] ¿Esto evidencia que tenemos que preocuparnos entonces más por los primeros que por las segundas? La pregunta es tan ridícula como el mismo hecho de analizar el problema de la violencia desde una perspectiva de género. Y es que el problema es la violencia, independientemente del género. Porque si no, lo que se instala es una falsa idea tal la que de hecho se ha instalado en nuestras sociedades: que violencia de género es simplemente la agresión del varón hacia la mujer, y que esta agresión está motivada en todos los casos por un odio de género. En efecto, desde las mismas Naciones Unidas se ha definido a la violencia de género como “aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género”[293], aunque la aplicación cotidiana que se le da es sencilla y exclusivamente la violencia del hombre hacia la mujer que, sin importar los verdaderos móviles de la misma, se da por descontado el odio al sexo femenino como tal. Una agrupación feminista, por ejemplo, define la violencia de género como “la violencia endémica en las relaciones íntimas entre los dos sexos, iniciada por el varón sobre la mujer con el objetivo de perpetuar una serie de roles y estereotipos creados con el fin de continuar con la situación de desigualdad entre varones y mujeres”.[294] Esto es lo que se ha inyectado en el sentido común de nuestras sociedades. Pero dicho planteo es completamente ideológico, pues no sólo carece de respaldo empírico, sino que existen varios estudios que prueban que la mujer también puede iniciar la violencia contra el varón y que de hecho a menudo lo hace.” [Énfasis añadidos]
En este sentido, resulta pertinente referir a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh, 2016), que concluye que, en nuestro país, 66.1% de las mujeres de 15 años y más, han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación. Según esta misma encuesta, en Chihuahua ocupamos el primer lugar nacional en materia de violencia laboral contra las mujeres.
Ahora bien, si bien es cierto que en números la violencia que sufren los hombres es mayor numéricamente, lo cierto es que el tipo de violencia que sufren las mujeres es de características distintas: Según cifras del Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS, 2015) aún y cuando en el año 2015 las mujeres solo representaron el 11% de las víctimas de homicidio, el 30% de estas murieron por estrangulamiento o sofocadas y el 56% fueron asesinadas en el contexto de violencia familiar.
De igual manera, derivado de la Sentencia Gonzalez y Otras (“Campo Algodonero”) contra México, también un instrumento legal internaicional vinculante para el estado mexicano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al estado mexicano a cumplir medidas de reparación “desde una perspectiva de género, tomando en cuenta los impactos diferenciados que la violencia causa en hombres y en mujeres, dentro de las cuales se encuentra”. Estableció también la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones con perspectiva de género. Se dictaron medidas de no repetición como la estandarización de los protocolos, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, para combatir desapariciones y homicidios de mujeres y los distintos tipos de violencia contra las mujeres con perspectiva de género, así como la capacitación con perspectiva de género a funcionarios públicos y población en general del Estado de Chihuahua. En ese sentido, las expresiones hacen los autores respecto de lo “ridículo” que resulta analizar el problema de violencia bajo una perspectiva de género, se contrapone a lo que ordena la sentencia de Campo Algodonero. Por lo tanto, se está disponiendo de un foro del estado, para hablar en contra de las obligaciones de derechos humanos que recaen sobre el estado mexicano, en materia de perspectiva de género y de violencia de género.
Los párrafos transcritos ilustran de manera representativa un discursos contrario a los derechos humanos de las mujeres que el libro profiere a lo largo de sus páginas.
Por las consideraciones expuestas, no resulta adecuado el uso de un edificio público para exponer el material de Agustín Laje, autor también de artículos como “Carta Abierta a una Feminazi” o “El patriarcado no existe” y de Nicolás Márquez, ya que en lugar de cumplir con la función de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres, se atenta contra estos y se promueve la discriminación hacia ellas, al igual que contra grupos de la diversidad sexual, personas indígenas, feministas y defensoras y defensores de derechos humanos y del medio ambiente.
Solicito se tenga por presentada esta petición, que se le dé lectura en las juntas y comisiones a las que va dirigida, y que sea atendida a la brevedad, a fin de que se impida la presentación del “Libro Negro de la Nueva Izquierda: Ideología de género y subversión cultural” en un espacio de dentro del recinto legislativo que ustedes integran.
Atentamente,
Lic. Emma Saldaña Lobera,
Directora del Instituto Chihuahuense de las Mujeres
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