Chihuahua.- Una tarde de abril, Luis Alberto* fue detenido porque creyeron que quería robarse una bicicleta que estaba tirada en la calle. No había nadie alrededor y él la puso en pie y miró a todos lados buscando quién sería el dueño. Éste llegó gritando, acusándolo de que quería robársela y llamó a unos policías municipales. Como todas las personas que son detenidas en flagrancia de un delito, Luis fue conducido al área de detenciones de la Fiscalía Zona Centro. Ahí, además de tomarle sus datos y requisarle sus pertenencias, le hicieron saber de su derecho a una llamada. Nada de esto tendría algo de raro, sino fuera porque Luis tiene discapacidad auditiva.
Esta es una de las tantas situaciones a las que se enfrentan las personas que por algún padecimiento como las otitis repetidas y meningitis, por tumores o intoxicación por medicamento, o bien, de nacimiento, no pueden escuchar y a veces ni hablar.
Para “Esteban”, quien prefiere mantener el anonimato por temor a que dejen de llamarle para trabajar como intérprete en los juicios orales en los que se ven involucradas personas con discapacidad auditiva, el caso de Luis Alberto sólo es uno de tantos.
“Son muchos los casos los que ocurren ahí en Detenciones. Llegan las personas y sin más les dicen que tienen derecho a hablarle a alguien para que sepan que están ahí. Pero ni siquiera se toman el tiempo para darse cuenta de que no podrán hacerlo. No les niegan ese derecho, ok, pero no les sirve de nada”, cuenta.
Y es que en esa área como en muchas otras partes tanto de los Gobiernos municipales o estatales, como de empresas e incluso de los institutos políticos, la inclusión parece un tema que permanece a oscuras aún.
Apenas este año, el Instituto Nacional Electoral fue convenido por el Senado de la República a incluir intérpretes de señas tanto en los debates entre candidatos como en los spots informativos y de campaña, a fin de que su mensaje llegue verdaderamente a toda la sociedad. Algo que en Chihuahua está lejos aún de suceder.
Es el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos José Luis Armendáriz, quien señala que al considerar que hay pocos casos como los de Luis, las autoridades creen que ni en el área de Detenciones ni en los juzgados es necesario que se encuentre de planta un intérprete de señas para quien pueda necesitarlo.
“Son casos muy aislados, pero sí se presentan y el argumento de la autoridad es que el número de casos no justifica en algún momento dado tener de planta un traductor de lenguaje de señas”, detalla.
Y no suena raro en un estado donde diversas organizaciones han realizado marchas, en muchos casos violentas, para tratar de impedir que se establezcan los matrimonios igualitarios, algo que desde la propia Constitución ya viene garantizado, o en un estado donde diputados como Alex LeBarón consideran que, al hablar precisamente de las uniones entre personas del mismo sexo, las leyes se hacen para las mayorías, y que las minorías no deben cambiar eso.
Sin embargo, para Armendáriz queda claro que al no tener un intérprete de base en una instancia de prevención o de justicia, “sí es una violación grave al debido proceso, pero aparte en las Direcciones de seguridad pública debe haber una persona para que esté traduciendo cuando sea necesario, y garantizar que estas personas con discapacidad auditiva conserven en todo momento sus derechos”.
Para los jóvenes compañeros de “Esteban”, los casos no serían tan pocos “hay muchas personas que tras cometer alguna falta o delito, se quedan incluso mucho tiempo en los juzgados dado que si bien no les niegan el derecho a hacer una llamada, simplemente no pueden ejercer ese derecho y entonces sus familiares no saben que se encuentran ahí, hasta la fecha de audiencia”.
Y es entonces cuando estos jóvenes, al ser llamados para realizar la interpretación del juicio en el lenguaje de señas, se encuentran con otro problema “a veces sí es muy complicado, por todos los términos legales que debemos traducir de una manera clarísima, para que a la persona no le quede duda pues, de lo que se trata”.
Algo está fallando. ¿Es un asunto de voluntad o de falta de legislación?, se le pregunta a Armendáriz. Responde que se trata de disposiciones internacionales que han emitido recomendaciones para garantizar el debido proceso de todos los detenidos sin importare su condición, pero “no tienen el carácter de fuerza vinculatoria, por lo que la solución podría ser entonces el capacitar a alguno de los servidores públicos en estas áreas, al menos en lo básico”.
Agrega que incluso las asociaciones se han quejado de que faltan muchas personas que sepan interpretar “lo ideal es que cada institución pública que atiende o recibe a público necesariamente debe capacitar, especializar o actualizar en el lenguaje básico de señas, porque sí es una queja constante las dificultades que tienen incluso para presentar una querella”.
Y aunque no hay quejas formales, asegura que sí es un constante reproche de que la Comisión ha hecho muy poco al respecto, porque no hay intérpretes, o incluso “donde sí los ha habido en eventos públicos y las organizaciones manifestaron que al intérprete que se contrató para algún evento no hacía bien su trabajo o no se le entendía bien”, con lo que se atenta también al derecho de las personas con discapacidad auditiva, a estar bien informadas, y por ese motivo sí se han recibido tres quejas en la Comisión.
El joven Aarón Pedraza, de la Asociación civil “Mis manos por mi voz”, dice que él mismo ha podido constatar la violación a los derechos humanos de las personas con discapacidad auditiva, por parte justamente de los encargados de reformar las leyes para erradicar la discriminación.
Durante una reunión de la Mesa Técnica para el análisis de la Ley para el Desarrollo e Inclusión de Personas con Discapacidad del Estado de Chihuahua, que realizó la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables, presidida por la diputada Liliana Ibarra, lo primero que notó Pedraza es que no se contaba con intérpretes de Lengua de Señas.
Otro problema que señala Aaron es que las cifras tampoco son certeras. Y es que de acuerdo con la Encuesta nacional de la dinámica demográfica (ENADID) 2014 del Consejo Nacional de Población y el Instituto de Estadística y Geografía, INEGI, en Chihuahua al menos el 6.6 por ciento de su población presentaba alguna discapacidad, de las que un 6.0% eran hombres y un 7.3 mujeres; lo que ubicaba al estado entre las 13 entidades con entre el 5 y el 6 por ciento de su población.
En una visita al sitio del INEGI más reciente, Aarón nota que el porcentaje de personas que presenta dificultades para escuchar es de 8.7%, mientras que un 5.25 además, no pueden comunicarse, “las cifras nunca son exactas”, dice, lo que ayuda más a que por ejemplo, se piense en minorías y mayorías.
Para la joven Dámaris Bher del Instituto Chihuahuense de Lengua de Señas Mexicana A.C. es claro que “se ven limitados los derechos de una persona sorda al tener restringida la comunicación ya que el tema de la inclusión sigue un poco lejano en ciertos ámbitos. Podría decirse que es difícil para ellos obtener un trabajo, entrar a una carrera universitaria, postularse para un puesto de liderazgo, y es ahí cuando se ven violados los derechos de las personas sordas. A pesar de que han sido pocas las instancias que han abierto su mente ante la solicitud de intérpretes, esperemos que pronto esta necesidad sea cubierta favoreciendo una cultura mayormente inclusiva”.
Consolidado desde agosto del año pasado, el instituto cuenta con 17 oyentes, incluidas personas con mucha experiencia, 30 años en la enseñanza a sordos, y 15 años en interacción con la cultura silente y por ahora “con la policía no tenemos un convenio formal, no obstante, nos ha contactado el Ministerio Público, por ejemplo. Y hemos asistido a juicios en el Tribunal Superior de Justicia, en el ámbito penal y familiar".
Ella coincide con "Esteban" en que "cuando se detiene a una persona sorda no existe un protocolo establecido de actuación. Algunos policías han implementado el comunicarse a través de imágenes, explicándoles sus derechos, sin embargo, sí hace falta el servicio de interpretación para que la comunicación sea más eficaz, y evitar la desinformación. Hemos notado un importante interés de los oficiales y autoridades en relación con la temática”.
Y como otras asociaciones, el instituto también pone de su parte para que al menos poco a poco, la capacitación se vaya dando "desde que empezamos los trabajos del instituto, hemos atendido alrededor de 200 personas que han asistido a cursos de Lengua de Señas Mexicana, impartidos por los sordos. También hemos cubierto eventos de interpretación de distinta índole y capacitación a diversas disciplinas interesadas en la atención del sordo", señala.
Ella coincide con "Esteban" en que "cuando se detiene a una persona sorda no existe un protocolo establecido de actuación. Algunos policías han implementado el comunicarse a través de imágenes, explicándoles sus derechos, sin embargo, sí hace falta el servicio de interpretación para que la comunicación sea más eficaz, y evitar la desinformación. Hemos notado un importante interés de los oficiales y autoridades en relación con la temática”.
Y como otras asociaciones, el instituto también pone de su parte para que al menos poco a poco, la capacitación se vaya dando "desde que empezamos los trabajos del instituto, hemos atendido alrededor de 200 personas que han asistido a cursos de Lengua de Señas Mexicana, impartidos por los sordos. También hemos cubierto eventos de interpretación de distinta índole y capacitación a diversas disciplinas interesadas en la atención del sordo", señala.
Protocolos y medidas
Sin embargo, no sólo se trata de falta de voluntad para garantizar la no violación a los derechos humanos, sino que por ejemplo, el mismo Tribunal Superior de Justicia cuenta con una Unidad de género y derechos humanos, en cuya página se resumen los protocolos, convenciones y pactos que México ha firmado, y que en consecuencia, Chihuahua está obligado a observarlos.
Sin embargo, como dato curioso, al hacer clic en la liga del Protocolo Iberoamericano de Actuación Judicial para Mejorar el Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad, Migrantes, Niñas, Niños, Adolescentes, Comunidades y Pueblos Indígenas; la que se abre es la página del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género.
En el documento que se abre al dar clic en el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad, puede leerse con toda claridad un asunto que se está omitiendo en Chihuahua, en el punto 7 del Capítulo 1 “Del protocolo”, donde se detallan los “Derechos de las personas con discapacidad y sus implicaciones en un proceso jurídico”.
Ahí, detalla cada uno de estos derechos, como el Derecho a la igualdad y a la no discriminación, donde habla de la “igualdad formal” que “implica que la ley en su texto proteja a todas las personas sin distinción, y requiere que esta protección sea igualmente accesible para todas las personas en la situación descrita por la norma jurídica mediante los actos de aplicación individuales de esta ley”; que al no cumplirse se cae en la “Discriminación indirecta”, que consiste en el empleo de criterios aparentemente neutrales, pero que en la práctica implican una desventaja injustificada para un grupo de personas en particular, como es el ofrecerles, al igual que a todos los detenidos, su derecho a una llamada, sin importar que los criterios para personas con discapacidad auditiva, deban ser distintos.
Otro de los derechos que se contemplan es el Derecho a la accesibilidad, definida ésta como una condición necesaria para el ejercicio de todos los derechos, que en el caso de las detenciones de personas con discapacidad auditiva, ésta no se cumple, al no tener acceso a las mismas circunstancias que los demás.
En cuanto al Derecho de acceso a la justicia, de manera particular en el caso de las personas con discapacidad, este derecho se encuentra reconocido en el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mientras que en el ámbito nacional, los artículos 28 a 31 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, regulan su contenido.
Para lograr este derecho, dice el documento, es necesario realizar algunos ajustes, como pueden ser “Habilitación de acompañamiento durante la investigación o el testimonio de una persona de apoyo elegida por [la persona con discapacidad]; utilización de la comunicación alternativa y aumentativa, tales como imágenes y tablas de comunicación, para permitir a la persona expresarse plenamente, y provisión de información sobre los procedimientos en un lenguaje sencillo”, entre otras, que como hemos visto anteriormente, no siempre se dan.
Otros pactos que se han suscrito y que aparecen en el sitio de la unidad de género, son el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la Convención sobre el derecho de las personas con discapacidad; que sin embargo, como se ha detallado en este reportaje, desconocen los propios funcionarios públicos y hasta los legisladores.
Es mucha pues la tarea que aún falta por hacer en el tema, porque lo que hasta ahora queda de manifiesto es que no siempre quien no puede oír, es el que verdaderamente no escucha.
*El nombre fue cambiado por motivos de seguridad.
*El nombre fue cambiado por motivos de seguridad.
Hola, déjenos un comentario