La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó declarar procedente la adopción de la medida cautelar formulada por el partido Movimiento Regeneración Nacional, Morena, derivado de la realización de llamadas telefónicas presuntamente bajo la modalidad de encuestas que, a juicio del quejoso, difunden supuesta propaganda electoral en contra de Andrés Manuel López Obrador, candidato a Presidente de la República por la Coalición “Juntos haremos historia”.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, se ordenó a las empresas privadas Inteliphone; Next Contact; TKM Customer Solutions; Focus Investigación, y Massive Caller que dentro de las tres horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la determinación, lleven a cabo las acciones necesarias para cesar la realización y/o difusión de las llamadas telefónicas, en formato de encuestas, para efecto de que esa conducta no continúe desarrollándose en lo que resta de la campaña electoral y tampoco durante la etapa de veda electoral.
La Comisión señaló que la propaganda electoral no sólo se limita a captar adeptos, sino que también busca reducir el número de votos de los otros partidos políticos o candidatos que intervienen en la contienda electoral. Así, bajo la apariencia del buen derecho, se consideró que del contenido de las llamadas se advierten elementos que pueden considerarse como propaganda electoral en contra de diversos candidatos de la coalición “Juntos haremos historia”.
Además, de las diligencias que se realizaron, se tuvo por acreditado, de manera preliminar, que quienes ordenaron las mismas son personas morales, las cuales se encuentran impedidas a realizar aportaciones en favor, o en contra, de algún actor político, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Partidos Políticos.
Además, de las diligencias que se realizaron, se tuvo por acreditado, de manera preliminar, que quienes ordenaron las mismas son personas morales, las cuales se encuentran impedidas a realizar aportaciones en favor, o en contra, de algún actor político, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Partidos Políticos.
Se precisó que si bien de las constancias obtenidas por la autoridad electoral, las empresas TKM Customer Solutions; Focus Investigación, e Inteliphone, señalaron que las llamadas telefónicas dejaron de realizarse entre el 1 y 6 junio del año en curso, lo cierto es que existe evidencia de que el esquema de llamadas masivas aún sigue vigente, por lo que tal cuestión justifica y hace necesario el dictado de las medidas provisionales.
Ante ello, la Comisión señaló que las empresas privadas no deberán, bajo ninguna circunstancia, volver a realizar las mencionadas llamadas telefónicas durante la campaña electoral y la veda electoral, hasta en tanto que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronuncie sobre el fondo del asunto.
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