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Chihuahua.- Si bien el Municipio de Chihuahua está facultado por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para realizar un desalojo cuando así lo considere, también está obligado por la misma Carta Magna a garantizar a todos sus habitantes el derecho a una vivienda digna.

Así lo dijo el secretario técnico de la Comisión Estatal de Derechos Humanos José Alarcón Ornelas, respecto al desalojo de más de 50 familias en la colonia Nuevo Triunfo por parte del Municipio de Chihuahua,  y que dejó en desamparo a niños, niñas y adultos mayores.
Por ello, Alarcón dijo que “ya se dio la instrucción a la visitadora correspondiente para en caso de que pudiera presentarse una violación a los derechos humanos, por denuncia o por oficio, estar al pendiente y poder actuar en consecuencia”.

Además, dijo que “de así requerirse” platicarán con las autoridades municipales para reforzar la participación por parte de la Comisión y “brindar  la mejor protección a estas personas, de las que algunas ya han acudido presentar la queja correspondiente y estaremos pendientes de su seguimiento”.

Resaltó que conforme al Artículo 115 de la Constitución “el gobierno municipal tiene sus facultades bien definidas, pero la Comisión considera que debe tener un acercamiento con ellos, debe brindarles otras expectativas, algunas oportunidades a las familias, para gestionar solución al conflicto, es uno de los puntos en los que el Municipio debe estar sensible, y tal como lo marca también la Constitución, brindarles o garantizarles un espacio donde establecer una vivienda digna y decorosa”.

El punto III del artículo dice que “los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales”, y con ello, la independencia en su actuación; y en el capítulo primero del artículo cuarto se señala que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

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