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Chihuahua.- De acuerdo con un estudio realizado por el investigador y periodista Carlos Mario Alvarado Licón, respecto a las 126 recomendaciones por tortura emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua en los últimos 12 años, del 2006 a 2018,  96 de ellas fueron emitidas en los últimos tres años, para las que sin embargo, hubo dilación en el tiempo de recibida la queja y emitida la recomendación, de hasta un año.

Señala que las autoridades más recomendadas fueron la Fiscalía General del Estado con 90 y la Presidencia Municipal de Juárez, con 26, lo que representa el 92 por ciento del total de las recomendaciones por tortura que emitió la CEDH, presidida por José Luis Armendáriz, quien está a punto de dejar el cargo luego de 10 años continuos.
En esta lámina se contrasta la cantidad de quejas sobre tortura y la cantidad de recomendaciones.
Con estos datos, asegura, “la CEDH muestra una conducta contradictoria: mientras más recibe quejas por tortura (2012 a 2015)  menos emite dictámenes por tortura, y cuando disminuyen éstas, (2016 a 2018) es cuando más emite. Si no es posible comprobar la complicidad con los torturadores, al menos puede señalarse a la Comisión por negligencia y dilación en la emisión de recomendaciones”. 

Quien hasta hace poco laboraba en la CEDH y al publicar el trabajo: “La tortura y la CEDH en tiempos de César Duarte”, el pasado 26 de junio, Día internacional de las víctimas de tortura, dijo haber recibido amenazas a su persona, así como sujeto de un procedimiento administrativo, por el que finalmente renunció a su trabajo en la comisión, detalla que los datos pueden consultarse en la página oficial de la Comisión.

OPACIDAD  O NEGLIGENCIA EN EL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
Detalla que según el artículo 44 de la ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, las autoridades tienen la obligación de responder si aceptan o no una recomendación en un plazo de 15 días hábiles. Y 15 días más para dar pruebas de cumplimiento. 

En la página oficial de la CEDH, se observan leyendas en las recomendaciones con la inscripción “en tiempo de ser contestada”, en cuya condición se encuentran la 3/18, emitida el 12 de marzo del 18, la  63/18, la 65/18 y  LA 66/18 desde el mes de octubre, la 70/18 y las subsecuentes hasta la 86, que se emitidas durante el mes de noviembre y  diciembre de 2018.

Sin embargo, en la página oficial no aparece la obligación en el seguimiento de recomendaciones, según el artículo 87 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, fracción 1 y 2: 

ARTÍCULO 87. El Organismo Garante, además, deberá transparentar:
I. La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas,incluyendo las respuestas entregadas por los Sujetos Obligados a los solicitantes en cumplimientode las resoluciones.

II. Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones...”

En la página oficial de la CEDH sólo se inscribe las siguientes leyendas: “En tiempo de ser contestada”, “impugnada”, “no aceptada”,  “aceptada sin pruebas de cumplimiento” o “aceptada con “Pruebas de cumplimiento parcial”. Tampoco se cumplen con la disposición legal de incluir la respuesta de las autoridades al cumplimiento de sus resoluciones. 

Tampoco cumple con las fracciones del artículo 86:

ARTÍCULO 86. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, además, deberá transparentar:
I. El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones
II. ..
III. Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso.
IV. Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido elexpediente.

En la página oficial de la CEDH no informa si en las facultades legales para la defensa de los derechos humanos, si en alguna ocasión, este organismo haya interpuesto denuncias penales o administrativas en contra de los funcionarios públicos violadores de los derechos humanos. 

ARTÍCULO 6. La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos.
II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de carácter administrativo de autoridades estatales y municipales; y
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les corresponden en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;
III. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas;

Esta obligación se precisa más en el artículo 57
ARTÍCULO 57. La Comisión Estatal podrá rendir informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante los requerimientos que esta les hubiere formulado.

La Comisión Estatal denunciará ante los órganos competentes los delitos o faltas que, independientemente de dichas conductas o actitudes, hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate.

Respecto a los particulares que durante los procedimientos de la Comisión Estatal incurran en faltas o en delitos, la misma lo hará del conocimiento de las autoridades competentes para que sean sancionados de acuerdo con las leyes de la materia.

Es pertienente señalar que a diferencia de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el Artículo 15.- El presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades, entre las que destaca en su fracción X: 

X  Solicitar, en los términos del artículo 46 de esta Ley, a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

No obstante en la ley local en el párrafo 3 del artículo 44, la CEDH, el presidente no tiene esa obligación legal, sino que tiene una discrecionalidad  de solicitar o no al Congreso el llamar a las autoridades omisas al cumplimiento de las recomendaciones, bajo la siguiente redacción:

“Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que le presente la Comisión. Cuandolas recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, podrá llamar, a solicitud de la Comisión, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante el Pleno Legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 807-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 76 del 22 de septiembre de 2012]”.

“Ello es grave, ya que según la página de la CEDH, ninguna de sus 72 recomendaciones ha sido cumplida en su cabalidad en 2018, en 2017, de las 70 recomendaciones sólo 8, en 2016, de las 77 recomendaciones sólo 6”, explica.

Por otro lado, bajo la ley actual de la CEDH, el presidente tiene la discrecionalidad de notificar o no al Congreso del Estado sobre la actitud omisa de las autoridades a sus recomendaciones, lo que impide a los legisladores ejercer o no su facultad de llamar a comparecer a las autoridades a que expliquen la razón de su rebeldía a los dictámenes.

Por otro lado, las obligaciones de la Comisión son descritas en el artículo 2 de la ley: 

ARTÍCULO 2. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo, creado por disposición expresa de la Constitución Política del Estado, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos. [Artículo reformado mediante Decreto No. 807-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 76 del 22 de septiembre de 2012]

Por todo ello, Alvarado Licón señala que “durante toda su larga administración, ya sea como organismo autónomo y en los dos períodos como presidente de un organismo descentralizado, el presidente José Luis Armendáriz se ha negado sistemáticamente a ejercer su obligación de exigir la observancia de los derechos humanos a las autoridades. El ombudsman local se ha derrochado en elogios a las autoridades que han ocupado la gubernatura y las presidencias municipales de Chihuahua y Juárez, como lo fueron los ex gobernadores José Reyes Baeza, César Duarte Jáquez, Marco Quezada, Héctor Murgúia, y otros más”.

Agrega que el funcionario “no sólo omitió emitir recomendaciones evidentes en su debido tiempo, sino que también omitió publicitar en medios informativos las pocas recomendaciones emitidas. Y por ello, su defensa de los derechos humanos es la más cuestionable y tiene una deuda con las víctimas; recortó recursos para la investigación y defensa de los derechos humanos  mientras que invirtió grandes recursos para promocionar su imagen en la difusión de los derechos humanos”.

Aunado a esto, añade que “gran parte del nombramiento de los visitadores, quienes estudian y defienden a los quejosos de violaciones a los derechos humanos, son impuestos por los presidentes de los partidos políticos (PAN, PRI Y PT), hecho contrario al espíritu de la ley, cuyos cargos deben ser ocupados por personas de alto prestigio social y conocimiento legal”.

EMISIÓN DE RECOMENDACIONES POR AÑO

2018
En este año, de las 68 recomendaciones emitidas por la CEDH, 38 de ellas fueron sobre tortura a 50 autoridades, de las que 34 correspondieron a la Fiscalía General del Estado, 14 a la Presidencia Municipal de Juárez y dos más a la Presidencia Municipal de Chihuahua. 
Lo paradójico, dice “es que las quejas que motivaron estos dictámenes se generaron por abusos de autoridad perpetrados desde 2011 a la fecha, con un promedio de cinco años de distancia” para emitir la recomendación. 

En un análisis de las 38 recomendaciones por tortura emitidas en 2018, la gran mayoría de expedientes refieren hechos de tortura, 35 de ellas refieren a hechos perpetrados en la pasada administración estatal y municipal.  

En cambio, cuando se presenta la queja, resalta que 28 de los 38 expedientes se iniciaron a partir de 2011 a 2015, mientras que los 10 restantes en 2016 y 2017. Estos datos son similares a los dictámenes emitidos por la CEDH en 2017

2017
En 2017, de las 70 recomendaciones emitidas por la CEDH, 27 de ellas fueron sobre tortura a 28 autoridades, de las que 24 correspondieron a la Fiscalía General del Estado, tres a la Presidencia Municipal de Juárez y una más a la Presidencia Municipal de Guerrero. 

Los abusos de autoridad que motivaron las quejas se generaron en su mayoría de 2013  a 2016 con un promedio de 30 meses.  Con respeto a la presentación de la queja, fue generalmente con 8 meses de distancia de los hechos. Y el dictamen tardó en promedio 22 meses y medio. 

La única recomendación atípica fue la 65/2017,  presentada en 2017 y emitida cuatro meses después, ya que ésta se centró en la queja de investigar la tortura sufrida por internos en 2015, y como la autoridad no respondió en los plazos legales, se emitió el dictamen. En ese año se presentaron un total de 87 quejas por tortura.

2016
En 2016, de las 77 recomendaciones emitidas por la CEDH,  22 correspondieron a la Fiscalía General del Estado, 8 a la Presidencia Municipal de Juárez, una a la Presidencia Municipal de Chihuahua y otra a la Presidencia Municipal de Aquiles Serdán. Mientras que en lo general, se recibieron 117 quejas por tortura.

Los abusos de autoridad que motivaron las quejas se generaron en su mayoría de 2013  a 2015, lapso en que también se presentaron las quejas, por lo que generalmente no hubo retraso de los quejosos. Una vez presentada la queja, el dictamen tardó en promedio 22 meses y medio.  

La única recomendación atípica fue la señalada con el expediente 25/2016,  presentada en 2016 y emitida tres meses después, a la Presidencia municipal de Aquiles Serdán, a partir de la queja de una persona a quien le aplicaron múltiples descargas eléctricas y golpes. 

2015
En 2015, cuando se recibieron en total 164 quejas por tortura, de las 32 recomendaciones emitidas por la CEDH, 11 de ellas fueron por tortura contra 11 autoridades, de las que nueve correspondieron a la Fiscalía General del Estado, una a la Presidencia Municipal de Juárez, y una a la Presidencia Municipal de Chihuahua.

Los abusos de autoridad que motivaron las quejas se generaron en su mayoría de 2012  a 2014, lapso en que también se presentaron las quejas, por lo que generalmente no hubo retraso de los quejosos.Una vez presentada la queja, el dictamen tardó en promedio 28 meses. 

2014
En 2014, de las 32 recomendaciones emitidas por la CEDH, seis de ellas fueron por tortura a seis autoridades de la Fiscalía General del Estado; y los abusos de autoridad que motivaron las quejas se generaron en su mayoría en 2013, cuando también se presentaron las quejas, por lo que generalmente no hubo retraso de los quejosos.

Una vez presentada la queja, el dictamen tardó en promedio 17 meses. Ese año se presentó un total de 111 quejas por tortura.

2013
En 2013, la Comisión recibió en total 113 quejas por tortura, y de las 28 recomendaciones que emitió, una de ellas fue contra la Presidencia Municipal de Aldama, con un tiempo de dilación de dos meses en promedio.

2012
En 2012, de las 19 recomendaciones emitidas por la CEDH, 1 de ellas (9/2012) fue por tortura y fue dirigida a la Fiscalía General del Estado. De las 122 quejas por tortura que se presentaron ese año, el tiempo promedio en que se presentó la queja y se emitió la recomendación, fue de 12 meses. En 2008 se presentaron cuatro quejas por tortura, 69 en  2009; 25 en 2010, 26 en 2011.

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