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Por Francisco Javier Acuña.-   La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó facultad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) para ordenar a las procuradurías o fiscalías que se abra en versión pública información de la averiguación previa o carpeta de investigación si fuera referente a violaciones graves de derechos humanos y delitos de lesa humanidad.

De ninguna manera esto implica un motivo de colisión competencial entre el Inai y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Sin lugar a dudas, el ombudsman nacional (la Comisión Nacional de los Derechos Humanos) es el máximo protector de los derechos fundamentales de los mexicanos por vía no jurisdiccional.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es el órgano garante especializado en la protección y defensa de dos derechos humanos concretos: el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la privacidad a partir de los datos personales, pero, dado que existe esta tutela especializada y constitucionalmente reconocida y establecida, el Inai, ante situaciones excepcionales como las de San Fernando o Ayotzinapa puede –tras una ponderación de condiciones, que implican respetar el examen de gravedad de las violaciones a los derechos humanos– determinar que cierta información en poder de la Procuraduría General de la República, ahora Fiscalía General de la República, por ejemplo, sea conocida mediante una versión pública.

Si para el caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ya hubiera calificado que tal suceso o acontecimiento lamentable tenga el carácter de violaciones graves a los derechos humanos, el Inai  acudiría a esa situación con la certeza que le daría el previo pronunciamiento del ombudsman.

Sin embargo, pudiera ocurrir que el ombudsman no hubiera aún catalogado un caso como tal, es decir, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se hubiera pronunciado aún de un caso como de violaciones graves a derechos humanos y que el Inai tuviera la urgencia de estimar para tales efectos la excepción a la regla de reserva por la vía de violaciones graves a derechos humanos.

Entonces, sin pretender presionar al ombudsman, en ejercicio de sus constantes relaciones de colaboración institucional, convendría  la cortesía de avisarle.

Reitero, sin pretender incidir en su criterio, pero sin tampoco renunciar esa extraordinaria potestad teniendo que esperar hasta que la CNDH lo haga, porque eso pudiera demorar o simplemente no ocurrir.

 Bien podría suceder que, en tal supuesto, el ombudsman no considere todavía que el incidente de mérito tuviera esa catalogación y que el Inai, en cambio, lo estimara así y, ordenara a la procuraduría o fiscalía abrir la información correspondiente.

Tampoco cabe una interpretación tremendista o fatalista.

No habría necesariamente una consecuencia irremediable porque la versión pública, condición  para abrir la información, sería un salvoconducto para resguardar elementos del debido proceso y la presunción de inocencia que jamás se pueden revelar.

Así las cosas, lo mejor sería que en la probabilidad de ejercer esta atribución, el Inai avisara por cortesía a la CNDH  para escuchar sus observaciones y considerarlas en la versión pública que se ordene hacer a la fiscalía. Acaso esa colaboración entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales –como siempre ha ocurrido en tantos aspectos– ayudaría a que en ningún caso parezca que el Inai desafía a la Comisión. Cada institución sigue un método de intervención distinto pero complementario, y ambas consolidan el Estado de derecho.

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