Chihuahua.-
De cinco motivos para solicitar medidas cautelares contra el presidente
municipal de Parral Jorge Alfredo Lozoya Santillán, mejor conocido como “El
Caballo”, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
declaró procedente la adopción de solo una de las solicitadas por Sergio
Humberto Uranga Mendoza, y el Partido Acción Nacional, en contra de Lozoya
Santillán.
La
queja presentada por el PAN y el ciudadano señalaba actos anticipados de
precampaña y campaña, la presunta contratación y/o adquisición de tiempo en
radio y, en consecuencia, la promoción personalizada y uso indebido de recursos
públicos; así como una presunta afectación al interés superior de la niñez, ya
que, en uno de los espectaculares y audiovisuales publicados en la red social
Facebook, aparece la imagen de diversos menores de edad.
En
sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Claudia
Zavala y Adriana Favela, así como del consejero Benito Nacif, la Comisión determinó
que al concluir la difusión de los promocionales denominados “Jornadas
Villistas”, se está ante actos consumados, sobre los que resulta improcedente
el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, consistente en suspender su
difusión en prensa, radio, televisión e internet, además de que en una visión
preliminar, en dicha campaña publicitaria, no se advierten manifestaciones
expresas del llamado al voto, sino que sólo se exterioriza una invitación a
participar en el evento cultural.
Sobre
un video alojado en la cuenta de Facebook de Lozoya Santillán, los integrantes
de la Comisión señalaron que, de forma preliminar, si se actualiza la promoción
personalizada, ya que, de un análisis preliminar, el video trata sobre la
promoción turística en el estado por lo que no justifica la aparición central
del alcalde.
Al
respecto, la consejera Zavala señaló que el promocional alojado en la red tiene
un tema de interés referente a la vulneración del interés superior de la niñez,
sin embargo, al no ser el sujeto denunciado partido político o candidato, será
la Sala Regional Especializada quién se pronuncie en el sentido de la
afectación al interés de los menores.
Respecto
del espectacular colocado en una estructura metálica, debe precisarse que
conforme a la investigación preliminar, se hizo constar que en el lugar
mencionado por el quejoso no se encuentra colocado ningún anuncio, pancarta,
lona o aviso publicitario y aunque se ordenó la colocación del espectacular en
comento, a la fecha, esa difusión no es vigente.
En
relación a la denuncia por uso de recursos públicos y promoción personalizada
la Comisión advirtió que dada la temporalidad en que se celebrarán en el estado
de Chihuahua los próximos procesos electorales federal y local desde una óptica
preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no incide en algún proceso
electoral en curso, por lo que no se percibe alguna violación al artículo 134
constitucional que haga procedente la medida demandada.
Finalmente,
en cuanto hace a la solicitud de tutela preventiva para ordenar al denunciado
abstenerse de difundir propaganda que constituya promoción personalizada, la
Comisión consideró la improcedencia de su otorgamiento ya que se trata de
hechos futuros de realización incierta.
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