La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por Sergio Humberto Valencia Rascón, quien se ostenta como representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de Javier Corral Jurado, gobernador de Chihuahua, por el posible uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, derivado de la difusión de cápsulas informativas del gobierno de la entidad.
En sesión extraordinaria, con el voto unánime de las consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del consejero Benito Nacif, la Comisión determinó improcedente la solicitud de la medida cautelar referente a suspender toda la propaganda gubernamental difundida en el noticiero “Puntualizando”, y que el Gobernador se abstenga de utilizar su imagen y voz en la citada propaganda.
Esto, ya que, de un análisis preliminar y contextual al material denunciado, y bajo la apariencia del buen derecho, las cápsulas informativas en referencia tienen como objetivo dar a conocer a las y los ciudadanos de Chihuahua las actividades del Ejecutivo Estatal, lo que está protegido por el derecho a la información, la transparencia y la rendición de cuentas.
En ese sentido, la Comisión reiteró que no existe base para determinar, en sede cautelar, que actualmente y dado el contexto en el que se difunden las cápsulas, se violen o pongan en riesgo principios constitucionales, como la equidad en la contienda o la sobrexposición de algún funcionario público con impacto en alguna contienda electoral. Los integrantes señalaron que dictar la medida cautelar solicitada podría provocar un quebranto a la libertad de expresión y de información.
En la misma sesión, la Comisión resolvió como improcedente el dictado de la medida cautelar solicitada por Eleazar Gómez Jiménez por la presunta promoción personalizada atribuible a Ángel Benjamín Robles Montoya, Diputado Federal del Partido del Trabajo (PT), derivado de la difusión del promocional pautado en radio identificado con el folio RA00399-19.
Las y el consejero concluyeron que los partidos políticos pueden usar la voz o imagen de sus militantes para promover al instituto político frente a la ciudadanía, como ocurre en el caso del promocional, material de la queja y, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no vulneran el artículo 134 constitucional, ya que está siendo difundido en los tiempos de radio que le corresponden a dicho instituto político y cuyo contenido hace referencia al denunciado en su calidad de Dirigente Estatal del partido y no como diputado federal, por lo que no se advierte promoción personalizada.
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