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Chihuahua.- A pesar de tratarse de un derecho adscrito comúnmente a la primera generación de derechos humanos, y del boom de las redes sociales donde la imagen es el material principal, el derecho a la intimidad no se encuentra protegido en el Código Penal Federal y en el Código Penal del Estado de Chihuahua se encuentra tutelado a medias.

Así lo comprobó una mujer que denunció que al intentar probarse una prenda de vestir en uno de los locales instalados en el famoso espacio de ventas conocido como el “Pasito”, descubrió una cámara instalada justo arriba del vestidor de mujeres, y al acudir a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, FEM, se le dijo que no había delito que perseguir

Y es que mientras en otros países está prohibido por ley colocar cámaras en baños y vestidores públicos, ya que con ello se está atentando contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en México no constituye un delito, y en Chihuahua lo es solo hasta en tanto se compartan o se vendan las grabaciones.

En otras legislaciones, el derecho a la intimidad que fue reconocido por primera vez en el siglo XIX antes del nacimiento de los derechos sociales, tiene una gran diversidad de matices e incluye la prohibición de intervenciones telefónicas, el revelar información íntima de los individuos, grabaciones desautorizadas o incluso usar sin autorización el nombre o la firma.

Sin embargo, en México el derecho a la intimidad sólo se encuentra parcialmente protegido y no está reconocido como tal en la Constitución, lo que genera desde luego un vacío legal y el desamparo a las víctimas que hayan sufrido violaciones a este derecho, tal como ocurre en Chihuahua, ya que su Código Penal establece en el artículo 180 Bis, del Capítulo VII, que se sancionará a quien “reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad”, y en el caso de la instalación de una cámara en el vestidor no puede saberse, hasta en tanto no se haga una investigación, si las imágenes serán compartidas, vendidas o utilizadas en beneficio personal. 

En España, por ejemplo, la ley obliga a que se advierta a todas las personas de la presencia de cámaras, así como a explicar en qué casos las grabaciones de estas cámaras serán examinadas; también como parte de los requisitos para instalar una cámara debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos.

También se establece que el uso de instalaciones de cámaras o videocámaras sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo; las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos, mucho menos de personas en situaciones íntimas como probarse una prenda de vestir.

En cualquier caso, el uso de sistemas de videovigilancia deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento jurídico de España, como no ocurre en el caso del “Pasito”, ubicado entre las calles Aldama y Niños Héroes, propiedad del diputado del Partido del Trabajo Rubén Aguilar, porque las leyes no protegen el derecho a la intimidad en México.


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