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Chihuahua, Chih.- El Poder Legislativo del Estado, en Sesión Extraordinaria, reformó el artículo 84 de la Constitución Política local, con la finalidad de eliminar el tope de edad máxima para que una persona pueda contender para ser gobernador del Estado, así como el artículo 127 para establecer los 18 años, como requisito para poder ser electo miembro de un Ayuntamiento o junta municipal o comisario de policía, que actualmente es de 21 años cumplidos al día de la elección, lo que pudiera ser un acto discriminatorio.

Aunado a lo anterior, los cargos a los que se refiere el artículo modificado, pueden ser ejercidos de manera real, efectiva y eficiente por las personas  que cuenten con las capacidades, aptitudes y habilidades idóneas para desempeñarse en las labores del servicio públicos referidas, independientemente de su edad, pues ésta no constituye un criterio determinante que garantice una mejor ejecución de las funciones que deban realizarse.

Además, al realizar dicha modificación, se dotaría de pluralidad a los órganos mencionados, lo que constituye un elemento de vital importancia para cualquier Estado democrático.

En el caso de los requisitos para poder ser electo gobernador, actualmente se señala que para ser electo se debe tener cuando menos,  treinta años  cumplidos y menos de setenta al día de la elección, y lo que se busca es que no se prevea un límite máximo de edad para ocupar dicho cargo y se establezca solo la mínima, que es de 30 años.

Según datos estadísticos, las personas adultas mayores representan un sector importante de la población de Chihuahua y, según las estimaciones demográficas, en unos años será aún más numeroso ese grupo.

Dado a la experiencia, conocimiento y sabiduría que una persona adulta mayor puede brindar; aunado a que este tope de edad pudiera ser considerado como discriminatorio, es que integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura, realizaron la adecuación antes descrita, para quedar redactada de la siguiente manera:

Artículo 84. Para poder ser electo Gobernador Constitucional del Estado, se requiere: tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de la elección; entre otros requisitos.

Por último, es importante mencionar que al tratarse de una reforma constitucional, se debe enviar copia de la iniciativa, del dictamen y del Diario de los Debates del Congreso, a los 67 Ayuntamientos de la Entidad para su aprobación por los cabildos, y, en su momento hacer el cómputo de los votos y la declaratoria correspondiente.

Los dictámenes fueron presentados por los diputados Alejandro Gloria González y Miguel La Torre Sáenz, en voz de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales.

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