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Chihuahua, Chih.- La Diputación Permanente del Congreso local aprobó hoy exhortar al titular del Ejecutivo Federal para que de acuerdo a sus facultades, gire instrucciones pertinentes a la secretaria de Gobernación Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, para que esta funcionaria pública evite cometer actos de intromisión e injerencia en Poderes del Estado de Chihuahua.

Este Punto de acuerdo de urgente resolución, fue presentado por la diputada Marisela Sáenz Moriel, quien detalló a los legisladores presentes y conectados vía virtual y/o remota, que se violentó las facultades de autonomía y de concurrencia del Congreso del Estado, así como el estado de derecho constitucional de Poder Legislativo de las Entidades Federativas.

En este sentido, expresó que el pasado 12 de junio del presente año, la Secretaría de Gobernación en colaboración con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, elaboró una ficha informativa en la que se analiza de manera imparcial e incompleta la iniciativa en materia de derecho preferente de los padres a decidir la educación de sus hijos, Pin Parental.

“En mi investidura de legisladora, se menciona mi iniciativa que reforma y adiciona el Artículo 130 de la Ley Estatal de Educación del Estado de Chihuahua, para que los padres y madres intervengan en el proceso de educación de sus hijos y manifiestan que es ilegal, inconstitucional y violatoria de derechos humanos”, mencionó.

Afirmó que en el Artículo 124 de la Constitución Federal, se establece la facultad concurrente de legislar y de presentar iniciativas en relación a una norma general, en este caso, como lo es el tema de la educación y de representar las solicitudes, peticiones, y sobre todo, la injerencia, participación y derecho de los padres de familia en la formación de sus hijos.

Por otro lado, citó y puso como referencia la jurisprudencia P./J, 142/2001, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que habla sobre las facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano y sus características generales.

“Ahora bien, de la interpretación sistemática y funcional de los preceptos legales invocados tenemos que, no es injerencia ni facultad de la Secretaría de Gobernación y  de SIPINNA, el intervenir en las facultades, atribuciones y autonomía de las Legislaturas de las Entidades Federativas, porque claramente vulnera y pone en riesgo el Estado de Derecho Constitucional al cual debemos estar  adecuados todos”, concluyó la legisladora.

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