0

Chihuahua, Chih.- “Ahorita en estos momentos como ya abrieron los juzgados familiares, el trámite se vuelve a regularizar, pero bajo un esquema más estricto. En el que se garantiza que la convivencia, no va a afectar al niño y a su salud”, explicó el catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, UACH, Óscar Arámbula Hernandez, respecto al periodo en que se suspendieron las convivencias con hijos entre padres divorciados se suspendieron tras la emergencia sanitaria por COVID-19.

El abogado detalló que las convivencias se dividen en dos, las que son denominadas supervisadas con un lugar específico, para que el padre o la madre que no tiene la custodia conviva con los hijos, y las no supervisadas, donde el papá o la mamá van por el hijo a la casa, lo recogen y pueden durar todo el día o bien, de un día para el otro. 

En este último caso, en contingencia la persona que tiene la guarda o custodia, no permitía que el hijo conviviera con su papá o con su mamá, y ahí definitivamente, argumentó, no se podía hacer nada, y se suspenden de una forma válida, porque no se garantiza que el protocolo de sanidad se lleve a cabo para que el niño no se contagiara, ya que no se encuentra bajo supervisión. 

“El mismo código de procedimientos familiares dice que el interés superior, en todo momento, es el del menor. Todos los actos que se realicen deben ser en beneficio y cuidado del menor”, reiteró Arámbula Hernández. 

Con relación al tema de las pensiones alimenticias, comentó que si el responsable dejó de dar la pensión porque ya no pudo, debido a que se quedó sin empleo o sus ventas se bajaron; no se les puede castigar, porque hay un principio en Derecho que dice que nadie está obligado a lo imposible. 

"Si dejaron de dar en forma justificada no tiene ninguna penalización. Si dejaron de dar porque lo agarraron de pretexto, obviamente se puede convertir hasta en un delito. Se pasa del Derecho Familiar al Derecho Penal y puede tener una sanción penal y lo pueden meter a la cárcel”, además de otras sanciones, hasta la perdida de la patria potestad, aunque posea la guarda y custodia del niño o niña. 

El especialista indicó qué existe  un área dentro del Poder Judicial, encargada de la recepción de dinero, que nunca se detuvo, precisamente para que se pueda depositar la pensión alimenticia. 

“No hay pretexto para dejar de dar alimentos, porque se dejó abierto el Fondo Auxiliar. Es una oficina ahí en los juzgados donde se depositan los alimentos, y ahí pueden ir a recogerlos. Incluso se puede hacer de otra forma, depositarlo en una cuenta de banco, llevarle la tarjeta a la mamá", sugirió el abogado. 

Asimismo, el maestro aclaró que la apertura de los juzgados no significa que los trámites operen con la normalidad acostumbrada "definitivamente la convivencia entre padres e hijos va a cambiar. Nosotros lo que estamos proponiéndole a muchos de los casos que traemos, es que las partes lleguen a un arreglo para que se hagan convivencias virtuales, ahorita, y hay algunos jueces que nos las están aceptando".

El problema, añadió, es cuando hay un conflicto entre las partes "a veces las partes quedan lastimadas y no están tan abiertas a solucionar su problema. La convivencia va a cambiar, la cuestión económica va a cambiar, va a haber muchos asuntos donde se pida la reducción de la pensión alimenticia, por la cuestión económica que estamos pasando”, por eso dijo hay que pensar en los escenarios posibles que brinden mayor certeza del bienestar del niño.

Hola, déjenos un comentario

 
Top