Basó su propuesta en que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, que es la más ratificada actualmente, en los aspectos relativos a la filiación.
En el artículo 7 de esta convención se determina sobre la protección de los menores, al decir que “el niño deberá ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.
Agregó que los Estados parte deberán asegurar la aplicación de estos derechos a través de la legislación nacional y los instrumentos internacionales que hubieren ratificado en la materia, pero que hasta ahora no había incluido la presunción de paternidad.
Además, los Estados parte se comprometen, en los términos del artículo 8°., a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas, y también a que en caso de que el niño sea privado ilegalmente de alguno o de todos los elementos de su identidad, se tomen las medidas tendentes a prestar la asistencia y protección apropiadas con el objeto de restablecerlo en sus derechos.
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