Chihuahua, Chih.- Por sus omisiones en cuanto a la aprobación de la violencia digital bajo el nombre de “sexting” y al aplicar la mediación en este delito, el estado de Chihuahua se colocó como un mal ejemplo de aplicación de justicia y protección a víctimas, de acuerdo con el informe “Justicia en trámite” de la asociación civil “Luchadoras”.
Presentada esta mañana de manera virtual, la investigación de Luchadoras logró registrar que en los últimos tres años se han abierto 2,143 carpetas de investigación en 18 estados del país por el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, de las que 84.46% de las víctimas fueron mujeres, y el 83% de las carpetas de investigación siguen en trámite.
Destacaron el caso de Chihuahua donde hubo una reforma para tipificar el delito de difundir imágenes sexuales sin consentimiento bajo el nombre de sexting, lo que “resulta muy problemático porque al haber referencia a un intercambio de imágenes bajo un consenso y al sancionar un delito bajo la palabra sexting extiende una criminalización de una conducta que en general no es un delito y termina perjudicando otros derechos. Además de que regular internet podría socavar el ejercicio de otros derechos como a la libertad de expresión y a la privacidad”.
El informe, que puede consultarse AQUÍ, también detalla que Chihuahua es uno de los dos estados, Zacatecas es el otro, donde uno de los procedimientos para concluir una carpeta de investigación, se da a través de la mediación, lo que va en contra de estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres y con 446 carpetas de investigación abiertas de mayo de 2019 a febrero de 2020, tiene 26 de los 31 casos que concluyeron porque la víctima otorgó el perdón, y “nos dice que puede haber mediación cuando sabemos que en delitos de violencia de género no puede haberla”.
En cuanto a la violencia digital explicaron que “es una extensión del machismo sistémico e histórico que las mujeres hemos vivido en México, y que ahora sucede a través de las tecnologías. En Internet esta violencia tiene un fuerte carácter sexual, es decir, involucra ataques contra los cuerpos, la vida íntima y la sexualidad de las mujeres”.
Esta difusión de imágenes íntimas sin consentimiento es usada como forma de coerción para obligar a las mujeres a sostener relaciones no deseadas, para lucrar y llega a niveles organizados a través de redes de “packs”, que son conjuntos de archivos acumulados de imágenes íntimas intercambiadas para nutrir bases de datos de escalas mayores, en las que intermedian extorsiones y amenazas.
En cuanto al ejercicio de solicitudes de acceso a la información a 23 estados que hasta el año pasado tenían legislación al respecto, solo autoridades de 18 estados respondieron y no en todos los casos respondieron la fiscalía y el Poder Judicial, y solo 7 lo hicieron ambas instancias; solo en 7 entidades se iniciaron 24 causas penales y solo en una, Chihuahua, hubo una sentencia.
Al registrarse la primera reforma que se realizó al respecto en Sinaloa en 2012, destacaron que algo bueno es que estados como Aguascalientes y la Ciudad de México empezaron a registrar de qué manera se hacían las violaciones a derechos, y es a través de la extorsión y el acceso informático indebido”. A partir de 2018, con la aprobación de las reformas conocidas como “Ley Olimpia” en Puebla, comenzó́ un auge en la tipificación de este delito, que hoy figura en los Códigos Penales de 28 estados.
Al hacer acompañamiento de un caso en la Ciudad de México, se dieron cuenta de que los obstáculos para la justicia es que hacen falta procesos claros y adecuados, porque las mujeres no saben qué hacer ni a dónde acudir; hay maltrato por parte de las autoridades y muchas veces no tienen conocimiento especializado empezando por saber qué es Twitter.
Finalmente, señalaron que este informe ofrece un recuento histórico de las reformas que han sucedido en el país en los últimos ocho años, que “no han sido homogéneas y en ocasiones representan retos que también se problematizan en este documento”.
Hola, déjenos un comentario