Chihuahua, Chih.- Con vigencia hasta en tanto perdure la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, mediante declaratoria expresa de la autoridad sanitaria estatal, este jueves el Congreso del Estado aprobó la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad COVID-19., con la finalidad de establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas en la vía pública y establecimientos en la entidad.
El dictamen de decreto fue presentado al Pleno para su votación por el presidente de la Comisión de Salud diputado Jesús Manuel Vázquez Medina, quien resaltó que la obligatoriedad de atender lo dispuesto por dicha Ley, se hace con el objetivo de prevenir que las personas infectadas transmitan el virus a otras y/o brindar protección a las personas sanas en contra de la infección.
El ordenamiento aprobado por mayoría, con 22 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, consta de 23 artículos, divididos en 3 capítulos, cuyo Capítulo I, titulado Del Uso del Cubrebocas y Demás Medidas Preventivas (artículos 1 al 12), consta de 12 artículos; el Capítulo II, De la Difusión (artículos 13 y 14), contiene 2 artículos y el Capítulo III, De la Infracciones y Sanciones (del artículo 15 al 23), lo conforman 9 artículos.
Dentro del ordenamiento de reciente creación, se estableció el objetivo de la ley, así como la obligatoriedad del uso del cubrebocas y las medidas complementarias al uso del mismo; asimismo la clasificación y el concepto de la mascarilla.
Además, se resalta la obligatoriedad del uso de la mascarilla, para las personas con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los profesionales de la salud cuando estén en funciones, así como para la población en general en entornos y situaciones públicas.
Se destacó que para todas las personas que ingresen a oficinas públicas, privadas o cualquier centro de trabajo, el uso del cubrebocas es obligatorio, asimismo en el caso de las personas servidoras públicas, quienes deberán portarlo siempre que se encuentren en funciones.
En el caso de que alguna persona pretenda ingresar sin la mascarilla o cubrebocas, se informará que no puede acceder ni recibir atención hasta en tanto lo porte; y si quien pretende el ingreso carece de dicho instrumento de protección, la persona encargada, podrá, de conformidad con la disponibilidad y capacidad financiera correspondiente, otorgar cubrebocas de manera gratuita, dando prioridad a las personas con mayor índice de vulnerabilidad.
En lo relativo a las disposiciones para el transporte público, se determinó que todas las personas conductoras de las unidades, deberán usar de manera obligatoria la mascarilla correspondiente durante la jornada laboral, y no podrán prestar el servicio al usuario o usuaria que no porte el cubrebocas o mascarilla.
Asimismo, se estableció que cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas, o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas, que podrán ir desde la amonestación con apercibimiento, entrega de material médico, trabajo comunitario, multa, clausura temporal, que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por 12 horas.
En lo que respecta la multa, se estipuló que en el caso de propietarios o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios previstos en el artículo 12, será de hasta 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en todos los demás casos, hasta 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Lo recaudado por multas, se integrará a un Fondo para la adquisición y entrega de cubrebocas; el cual será administrado de acuerdo al reglamento correspondiente.
Por último, en los artículos transitorios, se determinó que los ayuntamientos deberán expedir o adecuar, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la Ley, las disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la mima.
En este tenor, del término señalado en el párrafo anterior, las autoridades estatales y municipales deberán realizar las medidas de difusión necesarias, a fin de dar a conocer a la población los alcances de la misma. Para vigilar la aplicación de la Ley, las autoridades sanitarias habrán de coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública, y con los municipios.
Dentro del Quinto Artículo Transitorio, se estableció que las dependencias estatales y municipales deberán incluir los recursos suficientes para la entrega de cubrebocas dentro de sus presupuestos anuales, a partir del ejercicio fiscal 2021, y en los subsecuentes, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Es importante destacar que la vigencia de la Ley, concluirá una vez que cese el estado de emergencia sanitaria ocasionado por la enfermedad COVID-19, mediante declaratoria expresa de la autoridad sanitaria estatal.
Para finalizar, el Poder Legislativo de Chihuahua exhortó a los Congresos de los Estado que no cuenten con la legislación en la materia, para que consideren la posibilidad de crear la normativa, en aras de fortalecer las acciones de prevención y transmisión de la enfermedad denominada COVID-19.
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