Chihuahua, Chih.- A fin de solicitar al Congreso de la Unión que se reforme el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el derecho de acceso al agua a las personas que habitan en las comunidades rurales, y para salvaguardar el derecho fundamental de la libre disposición del agua en varios municipios, este martes se aprobó el dictamen de la Comisión del Agua, referente a la iniciativa presentada por el diputado Alejandro Gloria.
Las iniciativas fueron presentadas este 26 de junio por el diputado Gloria, a fin de buscar reformar la Constitución Mexicana para garantizar la soberanía sobre las aguas nacionales, así como reforzar el derecho de las y los mexicanos al agua potable, con el argumento de que Chihuahua es un estado catalogado como desértico y semidesértico, condición que no favorece en lo más mínimo cuando de actividades del sector primario se trata, y además resulta ser que el agua de Chihuahua ha sido sobreexplotada, por lo que en un momento dado no solo afectaría al sector primario en sus actividades, sino también al consumo vital mismo de la población.
Se dijo que si bien son varias las disposiciones constitucionales que protegen el derecho al agua, consagrado en la Constitución en su artículo cuarto, donde dice que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios”, lo que sin embargo, “evidentemente no está cumpliendo, dejando desprotegidos a los habitantes de la comunidad por realizar este hecho”.
La segunda parte del dictamen versa sobre un acuerdo para solicitar al Poder Ejecutivo Federal, para que por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y demás instancias federales responsabilizadas en el tema, cumplan con las disposiciones constitucionales que garanticen el libre uso y aprovechamiento del agua para salvaguardar el desarrollo y vida económica de las zonas rurales, en los municipios de San Francisco de Conchos, Camargo, Meoqui, Delicias, Aldama, Ojinaga, lo que incluye no abrir las compuertas de la Presa La Boquilla, y cerrar las de las Presas Francisco I. Madero (Las Vírgenes) y la Luis L. León (Granero), a menos de que se haya garantizado previamente alguna alternativa viable y palpable.
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