Chihuahua, Chih.- El Poder Legislativo de Chihuahua, en Sesión Ordinaria realizada a través de acceso remoto, reformó y adicionó diversas disposiciones del Decreto No. 57/2010 I P.O., por el que se expiden las normas básicas que regulan el otorgamiento de beneficios fiscales en el Estado de Chihuahua.
El diputado Miguel Ángel Colunga Martínez, integrante de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, señaló que las reformas se realizaron a los artículos 4 y 5; y se adicionó un artículo 3-A; todos del Artículo Primero del Decreto mencionado, con lo cual se busca armonizar las políticas públicas, respecto de las diversas acciones artísticas y culturales en la entidad, a fin de otorgar estímulos económicos y facilitar los espacios adecuados y necesarios para el impulso del desarrollo artístico de las y los chihuahuenses, además de fortalecer la diversidad cultural y abonar a la vinculación de las partes interesadas con las fuentes de financiamiento, fondos, becas y apoyos que promuevan el desarrollo cultural y artístico.
Dado a lo anterior, es que las modificaciones quedaron de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3-A.- Aquellos contribuyentes que inviertan o apoyen económicamente proyectos artísticos y culturales de artistas, creadores y promotores culturales chihuahuenses, podrán gozar de un estímulo fiscal consistente en la reducción en el pago del Impuesto Sobre Nóminas causado, equivalente al monto económico invertido o aportado.
El estímulo fiscal podrá aplicarse respecto a cada uno de los períodos de pago correspondientes al ejercicio fiscal en que se autorice, que sean cubiertos en tiempo o dentro del plazo establecido para su declaración y entero, siempre y cuando los contribuyentes se encuentren al corriente en el pago del Impuesto Sobre Nóminas.
La Secretaría de Hacienda, en conjunto con la Secretaría de Cultura, emitirá las reglas de operación aplicables para acceder a dicho recurso económico, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del Decreto.
El monto del estímulo fiscal que se establece, se dispondrá anualmente en la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 4.- Las Secretarías de Innovación y Desarrollo Económico; de Cultura, y de Hacienda del Gobierno del Estado, de forma colegiada, de acuerdo con su competencia, serán el órgano encargado de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en los términos del Reglamento que para tal efecto se expida.
ARTÍCULO 5.- Los contribuyentes beneficiados en los términos del presente Decreto, deberán encontrarse inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda, estar al corriente en el pago de sus obligaciones estatales, municipales y de los impuestos federales administrados por el Estado en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, con seis meses de anticipación a su solicitud; este plazo no será aplicable tratándose de lo dispuesto en el artículo 3-A del presente Decreto.
Para finalizar, el legislador señaló que con estas modificaciones, se dejan asentadas las disposiciones normativas que, en materia fiscal, coadyuvarán a promover y difundir las expresiones artísticas y culturales de la entidad en el ámbito regional, nacional e internacional.
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