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Chihuahua, Chih.- A fin de tipificar y sancionar a las personas servidoras públicas por la indebida distribución de imágenes fotográficas o video de las investigaciones vinculadas con hechos delictivos, la diputada de Morena Ana Carmen Estrada García presentó este martes una iniciativa con carácter de decreto para adicionar la fracción X al artículo 288 del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin establecer la conocida como “Ley Ingrid”.

La legisladora recordó que la noche del 8 de febrero del 2020 el país quedó conmocionado con el feminicidio de Ingrid Escamilla, una mujer de 25 años privada de la vida a manos de su pareja sentimental, en la Ciudad de México, pero más aún por la filtración del cuerpo desmembrado de la mujer, que apareció en diversos medios de comunicación generando una difusión masiva por el morbo.

Agregó que a partir de este hecho se hizo un llamado colectivo a las instituciones como a la sociedad a dejar de cosificar y revictimizar las mujeres, tanto que su vida, su muerte, o la violencia a la que históricamente han estado sometidas.

“El cargo de una persona servidora pública debe ser desempeñado con rectitud, sin buscar tener algún tipo de ventaja personal, ni debe aceptar compensaciones, regalos o pagos por realizar acciones ajenas a lo que delimitan el ejercicio de sus funciones, debe existir integridad, lealtad y honradez, hacia su trabajo, como al pueblo mexicano, a quien sirve, para evitar incurrir en una conducta poco profesional como lo que ocurrió con Ingrid Escamilla”, expuso.

Así, la iniciativa presentada busca sancionar a aquellas personas servidoras públicas que difundan o revelen información relacionada con el proceso penal, y agravar la pena si se trata de imágenes, audios o videos sobre cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, o busquen en esta acción, lesionar a un grupo o comunidad.

Con esto, en el inciso X al Artículo 288  quedaría redactado que será sancionado quien “difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos”.

Las sanciones previstas para la conducta descrita en la fracción X aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; se trate de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes; o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.


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