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Chihuahua, Chih.- A diferencia de la Ley General de Salud y las leyes locales de otros estados donde no se encuentra regulado algún aspecto sobre el cáncer de mama, en Chihuahua la Ley Estatal de Salud sí incluye como parte de los servicios esenciales de la salud la rehabilitación reconstructiva, estética, funcional y psicológica para pacientes que reciben tratamiento quirúrgico, quimioterapia, radioterapia u hormonoterapia por cáncer de mama. Por lo que la diputada Rocío Sarmiento propuso reformar la ley.

Recordó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la salud como un derecho fundamental, y la obligación del Estado Mexicano a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, entre ellos desde luego, a la salud.

En cuanto al tema que presentó en tribuna, se dijo consciente de que invariablemente existen factores biológicos, químicos, físicos y sociales que benefician y/o afectan el espectro del derecho a la salud y su protección, como el cáncer, cuya variante en el caso del cáncer de mama, afecta de manera importante a la población femenina, ya que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) el cáncer de mama es el cáncer más frecuente en las mujeres, tanto en los países desarrollados, como en los países en desarrollo.

Explicó que en México, el cáncer de mama se evidencia como primera causa de muerte por cáncer en mujeres menores de 45 años, y cada año se detectan más de 20 mil nuevos casos de cáncer de mama y en ese periodo fallecen 5 mil 680 mujeres; y entre el 12% y 15% de los casos se han identificado factores genéticos, principalmente las mutaciones en los genes BRCA-1 y BRCA-2 que pueden generar predisposición familiar, y también se consideran como factores de riesgo para desarrollar la enfermedad: la exposición prolongada a estrógenos, una menarca precoz, una menopausia tardía, el uso de anticonceptivos orales y los tratamientos de sustitución hormonal; los factores reproductivos como son el inicio de la vida reproductiva después de los 30 años, la lactancia materna nula o de corta duración, el alto consumo de alcohol y/o tabaco, la obesidad y el sedentarismo.

Agregó que en comparación con datos de carácter general respecto al cáncer de mama, los relacionados a la población femenina indígena son muy pocos, y se pierden aún más cuando se trata de ubicarlos por región específica o pueblo, y por ejemplo, del 2000 al 2009, la tasa de mortalidad por cáncer de mama entre las mujeres tarahumaras, que es el pueblo de mayor importancia numérica en Chihuahua, el incremento de la tasa de mortalidad por este mal, por cada cien mil mujeres de 25 años o  más, en ese periodo subió  de 7.5 a 8.3, lo que, si no se ha reducido en los últimos años, supera la media nacional, que para entonces fue de 8.1.

Así, las mujeres del país que habitan en municipios Indígenas tienen el doble de probabilidades de morir por causas maternas; y en el caso de Chihuahua, el fenómeno se muestra con una cruda y lamentable realidad, ya que en la Sierra Tarahumara, ese indicador ascendió de 161 en 2002, a 299.7 en 2014, en donde se destaca que el 27 por ciento de las muertes, ocurrieron sin atención médica, contra la media estatal, que fue de 12.7 por ciento, según datos del INEGI y la Secretaría de Salud.

Desde 2006, en México, el cáncer de mama está catalogado entre las principales causas de muerte por cáncer en la mujer, por lo que es urgente un plan de prevención, así como que la reconstrucción mamaria, la prótesis y la atención psicológica que se requiera en su caso, sean provistas de forma gratuita y oportuna en instituciones de salud pública, y así apoyar en lo posible a las mujeres que lamentablemente perdieron uno o ambos senos como consecuencia del cáncer.

Recordó que en 2019, se reformó la Ley Estatal de Salud a fin de incluir como parte de los servicios esenciales de la salud la rehabilitación reconstructiva, estética, funcional y psicológica para pacientes que reciben tratamiento quirúrgico, quimioterapia, radioterapia u hormonoterapia por cáncer de mama, y se se establecieron varias disposiciones e incluso un capítulo especial tendientes a garantizar la prevención, atención y tratamiento del cáncer de mama, lo que sin embargo, no se encuentra establecido en la ley general ni en las leyes locales de 28 entidades del país.

Por ello, urgió a que se considere objeto de salubridad habitual desde la Ley General de Salud la prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno, la mastectomía, y la mamoplastia reconstructiva (incluidas prótesis de calidad, atención médica y psicológica integral durante todo el proceso); siendo considerados como servicios básicos de salud, e incluir dentro de las actividades de atención médica los cuidados paliativos multidisciplinarios y actividades médicas reconstructivas. 


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