Chihuahua, Chih.- La diputada del Partido Revolucionario Institucional Georgina Zapata Lucero presentó una iniciativa para exhortar al Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaria de Seguridad Publica, para que se modifique el Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, y quede claro que los agentes solo deben aplicar una de las sanciones correspondientes a los automovilistas cuando así se requiera, pero no todas juntas.
Dijo que uno de los argumentos que se hace constantemente es que Vialidad ha pasado de ser una institución que tiene como acción fundamental la prevención de algún siniestro, buscando que la seguridad de los conductores sea lo primordial, a una institución meramente recaudatoria, en la que cualquier situación se ve enfrentada con la aplicación de multas, muchas veces acumulativas, causando un perjuicio en la sociedad y sobreponiendo las facultades recaudatorias sobre las preventivas que deben marcar el actuar de todas las autoridades dentro de la institución.
Y es que como están actualmente la ley y el reglamento permiten que los agentes viales puedan aplicar varias de las sanciones enumeradas, como amonestación verbal o escrita, multa, suspensión o cancelación de la licencia de conducir, arresto hasta por 36 horas; retención del vehículo; trabajo a favor de la comunidad; asistencia a cursos de sensibilización y prevención de accidentes, entre otras.
Sin embargo, hay una leyenda que señala que “tratándose de las sanciones comprendidas en las fracciones IV y V, se estará a lo dispuesto en la ley y este reglamento”, por lo que “la facultad de los agentes de Vialidad a la hora de aplicar estas normatividades generalmente es excesiva, multando, arrestando, y asignando trabajo social a los conductores, cuando lo correcto es si que se aplique la sanción correspondiente, pero no que se excedan las facultades”, es decir, solo se debe aplicar UNA sanción, no varias a la vez.
En dado caso, destacó, es necesario analizar la redacción de tanto el reglamento como la ley, puesto que muchas veces es necesaria la aplicación de varios de los supuestos previamente mencionados, pero no deben de ser considerados como equivalentes, sino como partes de un proceso de acciones cautelares para la salvaguarda de los mismos conductores.
Por ejemplo, cuando un guiador es detenido por la presunción de estado de ebriedad, se menciona en el reglamento que será acompañado a la Dirección de Tránsito para aplicar la prueba de alcoholímetro y verificar su estado de intoxicación. Sin embargo, si hubiera una persona en situación de retirar el vehículo que no estuviera en una condición similar, no tendría por qué el vehículo ser enviado a los corralones, generando así un costo aun superior para el dueño del automóvil cuando no hay necesidad de hacerlo, dijo.
También se debe de considerar la aplicación de la sanción correspondiente a los guiadores, por lo que se debe de aplicar la multa correspondiente, pero en caso de que no pueda subsanarla económicamente, entonces se asignara la labor social equivalente en horas de trabajo, o en última instancia, la prisión temporal de hasta 36 horas, tal como indica el reglamento, pero de ninguna manera deberán de ser aplicadas las tres sanciones de manera acumulativa, por lo que propuso que la redacción del artículo 189 debe decir “la infracción a las disposiciones de la Ley o de este Reglamento, motivará la imposición de alguna de las sanciones siguientes, según corresponda…”.
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