Chihuahua, Chih.- Aun cuando el delito de robo de identidad está tipificado en el Código Penal Federal desde el 2016, hasta ahora solo 22 estados ya lo castigan aunque de formas muy diferentes, siendo Chihuahua una de las diez entidades donde no se ha legislado de manera debida.
Aunque en los días recientes ha sido común el robo de identidad a través del hackeo de cuentas de Facebook o Whatsapp para pedir dinero a nombre de otra persona, la usurpación de identidad puede realizarse a través de diversos trámites administrativos, contratos mercantiles, operaciones fiscales o crediticias, documentos robados, extraviados o mediante ventas ilegales.
Por ello, la diputada del Partido Acción Nacional Georgina Bujanda Ríos presentó hoy una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de derogar el artículo 327 Quater, y reformar el artículo 206 Ter, ambos del Código Penal del Estado, a fin de que se tipifique el delito de usurpación de identidad.
Durante la sesión de la Diputación Permanente de hoy dijo que de acuerdo con investigaciones internacionales realizadas por el Consejo Económico y Social de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la usurpación de identidad es el delito con mayor incremento a nivel mundial, y a pesar de eso no se encuentra regulado de manera acertada para su prevención o en su caso sanción.
Detalló que según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en México al segundo trimestre del año 2021 se registraron 30 mil 321 casos de usurpación de identidad de los que el 63% tiene una modalidad tradicional, mientras que el 13% es cibernética, como ha sucedido en los últimos meses en Chihuahua con personas de diversos ámbitos, casi todos del Partido Acción Nacional.
Explicó que el artículo 327 del Código Penal estatal se establece el tipo de usurpación de identidad, pero solo se prevé como medio comisivo el uso de equipos informáticos o de comunicación, dejando de lado la tipificación para el uso de medios convencionales, luego en 2018, hace dos legislaturas se presentó una iniciativa para adicionar al Código referido el delito de usurpación de identidad contemplando la posibilidad de la comisión por cualquier medio, que fue aprobado y publicado el “23 de octubre del año en curso” (sic) en el Periódico Oficial del Estado, pero “la redacción de este tipo penal es abstracto e ineficaz, al decir que a quien por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de 80 a 300 días de multa”, por lo que requiere actualizarse.
Según datos históricos, en las diferentes legislaciones de los estados se encuentra una diversidad de definiciones acerca de la usurpación de identidad, que además es nombrada de distintas formas para describir el mismo tipo penal, por ejemplo, en Estados Unidos se llama “hurto de identidad”; en el Reino Unido es más popular la expresión “falsificación de identidad”, y en otras regiones se usan expresiones como “delitos relacionados con la identidad”, “peska”, “apropiación de cuenta”, incluso “robo de cuenta”.
Ahora bien, en cuanto a los tipos penales en materia de usurpación de identidad, se sabe que hasta 2019 en Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Puebla, Querétaro, Tabasco, Veracruz y Yucatán, no tiene tipificado el delito de robo de identidad en cualquiera de sus variantes y formas de nombrarse, por lo que ahora Chihuahua podría pasar a la lista de los estados que sí lo castiga de manera correcta.
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