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Chihuahua, Chih.- En sesión ordinaria del Congreso de Chihuahua, este martes se reformó el Código Penal del Estado en relación a las penas por delito de extorsión, determinando que a quien por cualquier conducto, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia moral o intimidación, a realizar, omitir o tolerar un acto, en su perjuicio o de algún tercero, se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y de cien a ochocientos días multa, esto, tras aprobar la reserva presentada por el diputado Óscar Castrejón Rivas. 

Asimismo se determinó que en aquellos casos en los que se logre que el sujeto o un tercero activo o a otra persona que actúe en representación de este, entregue o deposite en lugar determinado por estas, alguna cantidad de dinero o bienes, por concepto de cuota de cualquier índole; se incrementará la pena de diez a treinta años.

Y se incrementará la pena de quince a cuarenta años, en los supuestos de que intervengan dos o más personas como sujetos activos del delito bajo cualquiera de las modalidades de autoría o participación señaladas en el Código, que el activo ostente por cualquier medio como integrante de una asociación delictuosa o grupo criminal, real o ficticio; se emplee violencia física en contra de la víctima o alguna de las personas con quien tuviese lazos de cualquier orden, que lo determinen a protegerla o se utilice cualquier tipo de arma o instrumento que suponga peligro. 

Sea, o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución del delito, administración de justicia o reinserción social. 

En caso de que hubiere sido servidor público, se le aplicará la inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir de que recobre su libertad. En caso de que el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, la destitución del cargo en cuanto este firme la sentencia; entre otros supuestos.

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