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Por Omar Bazán.- En zonas extensas zonas México e incluso en territorios de la Sierra de nuestra entidad el reclutamiento forzado de adultos, jóvenes y niños por organizaciones del crimen organizado para participar en actividades ilícitas, ha crecido. 

Esta modalidad no ha sido contenida y los gobiernos no han reaccionado en generar políticas públicas para evitarlo, ni se han establecido mecanismos legislativos que sirvan de contención a las acciones depredadoras que golpean a nuestras sociedades.

Tampoco se han desarrollado medidas suficientes y contundentes que atiendan las condiciones de vulnerabilidad en que viven grandes sectores de menores y que facilitan su reclutamiento voluntario como es: la pobreza, violencia familiar, deserción escolar, las adicciones y falta de expectativas educativas, recreativas y laborales para este grupo poblacional.

Ya no importa que los niños estén o no en las calles, pues el crimen organizado los ha ido a buscar hasta sus casas, motivo por el que el Estado debe de ser más contundente contra dichas actividades, pues aún se estaría a tiempo de evitar engrosar las filas del crimen organizado y que los menores se vuelvan en una cifra más, ya sea de delincuentes detenidos, desaparecidos o del índice de homicidios.

Se ha analizado el impacto que tiene la "leva" en distintos sectores de la población, los métodos usados así como el cambio de tácticas empleadas para lograrlo; sí juzgar a los menores con mayor punibilidad no tiene un efecto positivo para lograr quitarles lo "atractivo" para el crimen organizado, lo que queda es que el Estado aplique la "fuerza de la ley", sobre aquellos reclutadores encargados de hacerlo, sus ayudantes y al "jefe" al que le responden y da la orden. 

Por ello es importante que se tipifique el presente delito, pues reúne características que lo identifican y lo hacen único, sin olvidar que el grado de afectación que se conlleva, termina por violar derechos humanos y garantías individuales. 

Nosotros buscamos agregar al Código Penal del Estado, el artículo 170 bis, para quien, cometa el delito de leva, es decir el particular que priva a otro de su libertad, con el fin de que éste se adhiera a su asociación delictuosa, obligándolo a trabajar para él o un tercero; en cualquiera de las actividades delictivas que se le impongan por medio del uso de la fuerza, intimidación, amenazas que pongan en riesgo su integridad física o la seguridad de terceros, que la víctima se encuentre en situación de inferioridad numérica, física o mental respecto de quién o quiénes la ejecutan, que le haga imposible resistirse a la agresión,  se les impondrá una pena de diez a quince años de prisión y de mil a mil quinientos días multa. 

Se aplicará hasta una mitad adicional de la pena mínima o máxima, a las que se refiere este artículo, sí la víctima en quién recae la agresión es menor de edad.

Es de mencionar que debemos generar mecanismos legales para seguir combatiendo el delito en mención y también el desplazamiento forzado, y es que en días pasados se documentó por la propia autoridad los detalles del desplazamiento forzado de familias de la etnia tepehuana a manos de civiles armados. 

La noticia tuvo alcance nacional y se presentó en el municipio de Guadalupe y Calvo, no se trata de un hecho único, sino que ha ocurrido de forma reiterada por parte de criminales que con actos de violencia terminan por sacar a los pobladores de sus lugares de origen.

Se trata de un delito que no es castigado jurídicamente y los responsables tampoco enfrentan la justicia por cometerlo.

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