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Por Omar Bazán Flores.- La Ley de Cultura Física y Deporte requiere una serie de adecuaciones para responder a las y los chihuahuenses en los tiempos actuales sobre todo para promover igualdad se condiciones entre hombres y mujeres.

 La atención debe darse sin discriminación fomentando así el libre desarrollo de las actividades físicas y deportivas.

Pese a la importancia de la práctica deportiva sistemática, los avances en incorporación plenamente al sexo femenino, han sido particularmente lentos. El primer intento se dirigió a sumar más niñas y mujeres en las prácticas deportivas. 

Luego se cambiaron los términos del paradigma, más a deporte como medio de indicar la plena participación femenina en la sociedad, romper estereotipos sexistas y la separación artificial entre deportes para hombres y para mujeres. Ese importante cambio de enfoque ya ha sido implantado en varios países, pero todavía persisten resistencias y prejuicios, incluso en las concepciones básicas de políticas deportivas de los países.

Si bien el énfasis no debería estar en tratar de saber cuáles diferencias entre hombres y mujeres son reales y cuáles son falsas ni cuáles son biológicas o construidas por el género, sino que debemos concentrarnos en crear una igualdad de resultados para todas las personas que parta, precisamente, de que hoy por hoy las personas vivimos con grandes desigualdades y que esas desigualdades deben ser el punto de partida y no de llegada de las leyes. 

Y es que eso es la equidad de género, que las necesidades, preferencias e intereses de las mujeres y hombres sean tomados en cuenta por igual; de ahí la posibilidad de utilizar el deporte como herramienta para combatir los rezagos y las dificultades que la inequidad genera para el desarrollo de los países. 

Hemos visto que en México la inequidad de género se repite en la práctica deportiva. El deporte puede ser una vía de igualación de condiciones de aprendizaje sociales y formación de nexos saludables, a tal punto que incluso las Naciones Unidas reconoce su importancia para el desarrollo global al hacer énfasis en aumentar el poder decisorio a las mujeres.

El derecho a la práctica del deporte está reconocido constitucionalmente en México, el artículo 4° establece que:

Toda persona tiene el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte correspondiéndole al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. El Estado debe asegurarle a la mujer las mismas oportunidades de participar activamente en el deporte y la educación física. 

Conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todas las personas gozan de todos los derechos y libertades proclamados sin distinción alguna.

Derivado de ello, los gobiernos tienen la obligación de garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Tomando así las medidas apropiadas para eliminar la discriminación de la mujer, tanto en la esfera social, económica política y cultural. Por ello, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (en adelante CEDAW) condena la discriminación y favorece la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

En cuanto a la actividad física y deporte, la CEDAW señala el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y todos los aspectos de la vida cultural en igualdad de oportunidades y sin importar la distinción de género. 

Ante estos argumentos es por lo que proponemos que se adicione una fracción XII en el Artículo 2 a la Ley arriba mencionada: para leerse así: 

XII.- Promover políticas públicas para garantizar la participación en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, fomentando así el libre desarrollo de las actividades físicas y deportivas; y Las demás que le otorgue esta Ley, su reglamento y demás normas, aplicables.

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