Por Omar Bazán.- En la sociedad actual se han detectado casos en los cuales personas inducen bajo engaños o presión a mujeres a someterse a procedimiento de inseminación artificial o cualquier otro proceso de reproducción humana asistida.
Esto vuelve importante legislar para disuadir y sancionar estas prácticas que a todas luces atentan contra los derechos humanos de las personas.
Estableciendo consecuencias legales claras, para proteger a las víctimas directas y también enviar un mensaje contundente a la sociedad sobre la gravedad de estas violaciones.
En inseminación artificial o cualquier otro proceso de reproducción humana asistida, la vulnerabilidad de las personas involucradas es evidente, pero al coaccionar a alguien para que participe en un proceso que afectará significativamente su vida y la posible llegada de una nueva vida es una afrenta a la dignidad y la libertad individual.
Por eso debemos aplicar la ley a aquellos que actúan de manera irresponsable o maliciosa para que rindan cuentas por sus acciones.
En general, estas prácticas pueden involucrar a diferentes actores, incluyendo: a individuos o parejas coercitivas, profesionales de la salud sin ética, familiares o parejas.
La implementación de medidas legales en este sentido también subraya la importancia de establecer límites éticos claros en el campo de la reproducción asistida.
Proteger la autonomía reproductiva y el consentimiento informado no solo es esencial para la justicia individual, sino que también contribuye a la construcción de una sociedad basada en principios éticos y respeto mutuo.
Es crucial destacar la importancia de promover una cultura de respeto a la autonomía y consentimiento informado en todas las prácticas relacionadas con la reproducción asistida, con el objetivo de proteger la salud y el bienestar de las personas involucradas.
Esta iniciativa busca salvaguardar los derechos y la dignidad de los individuos en el contexto de la reproducción asistida.
Al imponer penalidades a aquellos que inducen, incitan bajo engaños o presionan indebidamente a otros para participar en estos procesos, se fortalece la protección de la autonomía y se fomenta un entorno en el cual las decisiones relacionadas con la reproducción son tomadas de manera ética y consensuada. La promulgación de esta iniciativa contribuirá al establecimiento de estándares éticos y legales sólidos en el campo de la reproducción asistida.
La intención es reformar el Artículo 148 del Código Penal de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 148. A quien realice inseminación artificial en una mujer, sin su consentimiento, o aun con éste, cuando se trate de persona menor de edad, con alguna discapacidad, o incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, se le impondrán de dos a seis años de prisión.
Artículo 148 Bis.
Se impondrá una pena de 4 a 7 años de prisión a quien o quienes realicen, induzcan, inciten bajo engaños o bajo cualquier tipo de presión, a someterse a un proceso de inseminación artificial o cualquier otro proceso de reproducción humana asistida, a mujeres mayores de 18 años que no hayan dado su consentimiento de manera expresa.
Si la inseminación artificial o cualquier otro proceso de reproducción humana asistida, se llevó a cabo con violencia, la pena será de 10 a 15 años de prisión.
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