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Chihuahua, Chih.- El Tribunal Estatal Electoral, TEE, confirmó que el Congreso del Estado fue OMISO al no expedir normas que garanticen el ejercicio de votar y ser votado a las comunidades indígenas, y a personas de la diversidad sexual y con capacidades diferentes, por lo que deberán postular tanto a diputaciones como en Ayuntamientos a personas de estos sectores.

En cuanto al grupo de personas con discapacidad y de la diversidad sexual, se confirma la obligación de su postulación para las diputaciones de mayoría relativa en cualquier distrito local electoral y representación proporcional en cualquier lugar de la lista, en al menos una fórmula por grupo.

Por ejemplo: un partido político deberá postular una fórmula de candidatos a diputación por mayoría relativa pertenecientes a la diversidad sexual y una fórmula de candidatos a diputación por representación proporcional pertenecientes a personas con discapacidad, o viceversa.

Respecto a los Ayuntamientos se confirmó la obligación en 12 municipios: Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Delicias, Hidalgo del Parral, Nuevo Casas Grandes, Camargo, Meoqui, Jiménez, Guerrero, Saucillo y Madera, para que se postule de manera obligatoria a seis personas para discapacidad y seis de la diversidad sexual, debido a que son los municipios con mayor población y/o mayor número de regidurías, en cualquier posición de la planilla de regidurías, a libre decisión de los partidos políticos o candidaturas independientes.

Esto, luego de la presentación de juicios de amparo por parte de grupos vulnerables, siendo las personas indígenas las que solicitaron se les reconociera su sistema normativo y se diera la posibilidad de participar en los procesos electorales desde su sistema autónomo, además alegaron que no existen leyes emitidas por el Congreso del Estado ni reglamentación por parte del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), que reconozca su calidad y, por ende, se les reserven espacios para ocupar candidaturas para acceder a los cargos de elección popular. el TEE les dio la razón. 

A pesar de que el coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, PAN, Alfredo Chávez dijo en su momento que en la reforma electoral, sí se observaron los DERECHOS de las comunidades indígenas, el Tribunal corroboró que no hay disposiciones legales emitidas por el Congreso, que prevean el reconocimiento a sus derechos de votar y ser votados en el sistema de partidos ni tampoco que regulen su sistema normativo interno, como tampoco en el IEE, a los que se les ordenó adecuar o emitir lo pendiente.  

En cuanto al otro tema, correspondió a 73 juicios de la ciudadanía y un recurso de apelación, en los que diversas personas pertenecientes a grupos vulnerables, así como el PAN impugnaron el acuerdo IEE/CE158/2023, por el que se emiten los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género e implementación de medidas afirmativas para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el proceso electoral local 2023-2024.  

La postulación de juventudes deberá quedar a manera de recomendación en todos los cargos de elección previstos, dejando sin efectos la obligatoriedad de postular fórmulas de grupos de personas jóvenes, al no considerarse grupo desaventajado; mientras que respecto a personas que se auto adscriben de pueblos y comunidades indígenas, se confirmó la postulación en el Distrito 22, a pesar de que el presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional Alejandro Domínguez, dijo que era posible la REELECCIÓN del actual diputado por ese distrito Noel Chávez; así como la obligación de postular en los 12 municipios señalados. 

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