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Por Omar Bazán.- Para fortalecer los mecanismos estatales encaminados a hacer valer los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, propuse se inyecten recursos para mantener en condiciones óptimas los espacios públicos que sirven para desarrollar las actividades culturales, artísticas y deportivas.


La ruta legal para ello es una reforma al artículo 70 de citada ley, pues apostar a espacios dignos, sirve para promover el bienestar físico y mental y además para fomentar la igualdad de oportunidades y una participación más activa.


Atendiendo también el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso, esparcimiento y participación.


Los espacios, de por si fomentan la conexión social, la expresión artística y la práctica deportiva, si inyectamos recursos en mayor medida las ventajas serán mayores.


Si además de cumplir con un financiamiento que garantice mantener estos espacios de manera óptima trabajamos en puntos clave:


Que van desde un diseño de espacios inclusivos y accesibles, un equipo adecuado y sobre todo con una programación cultural y deportiva.


En este sentido la participación ciudadana es vital, involucrando a la comunidad en la planificación y diseño de los espacios. La participación ciudadana permite identificar necesidades específicas, fomenta el sentido de pertenencia y contribuye a la creación de espacios que reflejen las aspiraciones y diversidad de la comunidad.


De igual forma aplicando tecnología y conectividad en estos espacios, para enriquecer la participación y la interacción.


Si cumplimos con estos principios, la sociedad contribuye a construir un entorno donde niñas, niños y adolescentes pueden disfrutar plenamente de su derecho al descanso, esparcimiento y participación en actividades culturales, artísticas y deportivas, fortaleciendo así su desarrollo y contribución positiva a la comunidad.


La participación en actividades culturales, artísticas y deportivas ofrece una amplia gama de beneficios que contribuyen al desarrollo integral de las personas, independientemente de su edad.


Estos beneficios resaltan la importancia de promover y facilitar el acceso a una variedad de actividades culturales, artísticas y deportivas en todas las comunidades. Al hacerlo, se fomenta el desarrollo holístico de las personas y se construyen sociedades más saludables y equilibradas.


En conclusión, promover condiciones óptimas en los espacios públicos destinados a actividades culturales, artísticas y deportivas es una inversión valiosa en el desarrollo integral de las personas y el fortalecimiento de la comunidad. Estos espacios no solo ofrecen oportunidades para la participación activa, sino que también contribuyen a la construcción de entornos urbanos y rurales más dinámicos, inclusivos y resilientes.


El artículo quedaría así: Artículo 70. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad, manteniendo, para tal efecto, en condiciones óptimas los espacios públicos destinados para dichas actividades; asimismo fomentarán y difundirán las actividades científicas, artísticas y culturales en todas sus manifestaciones, como parte incluyente a su derecho al descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad.

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