Chihuahua, Chih.- Al participar en el primer Parlamento de Mujeres de Chihuahua la activista de derechos humanos Martha González Rentería propuso hoy modificaciones a la ley de cambio climático del estado de Chihuahua y ley de equilibrio ecológico y de protección al ambiente del estado de Chihuahua, a fin de incorporar la visión de las mujeres en el tema, a través de las organizaciones civiles. A continuación, la ponencia completa.
Todos los países del mundo compartimos un destino común. Este planeta es nuestro hogar y el de millones de especies, donde la humanidad tiene la responsabilidad de protegerlo, conservarlo y hacerlo florecer en todo su esplendor; impregnarlo de respeto y cuidado a la comunidad de la vida, en un marco de justicia social y económica, permitiendo procesos democráticos sin violencia, y promoviendo la igualdad, la armonía y la paz, que materialice la esperanza para todas las mujeres y hombres de esta Tierra y las generaciones futuras.
El actual modelo de industrialización, producción y consumo a nivel local, nacional e internacional han creado una crisis ambiental que tiene efectos en lo social, en lo cultural, en las relaciones humanas, en la biodiversidad, en los ecosistemas, en la producción y en la economía. El deterioro ambiental y el actual modelo de desarrollo económico ha provocado baja productividad, pérdida de empleo, incremento de la pobreza, desnutrición, enfermedades, trastornos emocionales, migración y desplazamientos poblacionales por riesgos ambientales.
El derecho humano a un medio ambiente sano es indispensable para vivir dignamente, y es condición previa para la realización de todos los derechos humanos, incluido el derecho a la educación, información y participación democrática e igualitaria entre géneros. La degradación ambiental amenaza las condiciones fundamentales para la supervivencia, afectando directamente el acceso a la alimentación suficiente y adecuada, agua y vivienda segura. Además, tiene un efecto negativo indirecto y progresivo sobre la salud y seguridad social, aumenta las tensiones por migraciones y desempleo, vulnerando inclusive la paz.
Algunos grupos, como las mujeres, los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidad suelen ser particularmente vulnerables a los efectos adversos por la degradación ambiental. La aplicación de un enfoque de derechos humanos deberá contribuir a empoderar a dichas personas y grupos, para que con igualdad y sin discriminación, gocen de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México es parte. 1 .
Esta crisis ha abierto más la brecha de desigualdades de género, entre las que encontramos: la feminización y envejecimiento de la población rural, mayores cargas de trabajo y responsabilidades familiares ante el incremento de la migración masculina y mujeres migrantes expuestas a situaciones de violencia emocional, física y de explotación sexual.
La ausencia de un marco ético para el desarrollo sustentable que motive acciones inspiradas en principios y valores no ha permitido las acciones necesarias para la mitigación y adaptación al cambio climático desde una perspectiva de género.
1 México es parte de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos y sus protocolos facultativos, así como los instrumentos regionales en la materia. Reconoce la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de los Órganos de Naciones Unidas encargados de la vigilancia y supervisión de los tratados, incluso para recibir comunicaciones individuales.
Esta situación ha fracturado el tejido social, provocando enormes índices de desigualdad, la pérdida de la cultura y los valores sociales; vemos con preocupación que los esfuerzos de los países no están priorizando salvaguardar los derechos humanos y la integridad de las personas, ya que no asumen compromisos para resolver el problema de fondo.
México es un país con una enorme riqueza cultural y natural, tiene una gran diversidad de flora y fauna que está en riesgo por las causas y efectos del cambio climático. Los seres humanos tenemos una profunda vinculación con la tierra. Particularmente las mujeres, por nuestros roles de género asignados tradicionalmente, se nos ha responsabilizado de la conservación de la biodiversidad por medio de almacenar las semillas, domesticar plantas silvestres comestibles y medicinales; del cuidado del agua, de los animales de traspatio, de la leña que usamos, de la producción de artesanías y de la preparación de los alimentos. También hemos sido históricamente las responsables de la educación y atención de la familia, recreamos la cultura, cuidamos de la economía y del consumo familiar. Aportamos conocimientos, recursos y fuerza de trabajo para las familias, la sociedad y el mundo; sin embargo, nuestras opiniones y propuestas no han sido suficientemente escuchadas.
Es imperante que la visión de las mujeres sea tomada en cuenta en las decisiones referentes a las acciones de mitigación y de adaptación sobre el calentamiento y/o cambio climático toda vez que los impactos, diferenciados deben de ser atendidos a través de las políticas públicas para disminuir brechas e impactos negativos. Condición que permitirá construir una agenda estatal de sustentabilidad ambiental desde el enfoque de la perspectiva de género que refleje la defensa de los derechos colectivos y derechos humanos de las mujeres.
Por lo que se propone modificar la Ley de Cambio Climático del Estado de Chihuahua en lo que a continuación se presenta:
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer los mecanismos para el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, desde el enfoque de la perspectiva de género.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI
XVII Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género. (Ley de Igualdad entre mujeres y hombres del estado de Chihuahua).
CAPÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL
Artículo 10…..
Artículo 11. La Comisión está integrada por:
I. II.
III. Una organización de la sociedad civil con reconocido trabajo del enfoque de la perspectiva de género
a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, ………..
l Organización de la sociedad civil conocedora de la perspectiva de género.
CAPÍTULO SEXTO DEL PROGRAMA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 28. El Programa Estatal será elaborado por la Secretaría, con la participación y aprobación de la Comisión Intersecretarial. En dicho Programa se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con la Ley Estatal de Planeación, el Plan Estatal de Desarrollo y la Estrategia Estatal desde el enfoque de la perspectiva de género.
Artículo 30. Para la elaboración del Programa Estatal, la Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil, tanto en lo individual como en lo colectivo, garantizando que mujeres desde el enfoque de la perspectiva de género aporten su visión.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 35. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, el Plan Estatal de Desarrollo y demás programas estatales y municipales ante el cambio climático, se deberán fijar objetivos, metas y estrategias específicas para la mitigación, la adaptación e indicadores de sustentabilidad y de la perspectiva de género en el Artículo 59. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría deberá:
I. Convocar a las organizaciones de la sociedad civil considerar al menos una con trabajo desde el enfoque de la perspectiva de género y demás personas interesadas para que participen y manifiesten sus opiniones y propuestas en materia de cambio climático.
Con los mismos argumentos proponemos a continuación modificaciones en la Ley de equilibrio ecológico y protección al ambiente del estado de Chihuahua
Artículo 3. Se consideran como principios aplicables de la Ley, los siguientes:
I, II,
III Del derecho a la participación en la gestión ambiental: Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concertará con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental, tomando en cuenta organizaciones expertas en el enfoque de la perspectiva de género.
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X,
XI Del principio de gobernanza ambiental: El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental y desde el enfoque de la perspectiva de género, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se tomarán las definiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las demás leyes y disposiciones en la materia, así como las siguientes:
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI
XVII Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género. (Ley de Igualdad entre mujeres y hombres del estado de Chihuahua).
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