Chihuahua, Chih. – A pesar de que tanto la Ley Federal de Revocación de Mandato como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen un 3 por ciento de la lista nominal para solicitar un ejercicio de revocación de mandado, el diputado panista Saúl Mireles dijo que lo que se busca es homologar la ley local con la federal.
Esto, a propósito de la iniciativa presentada junto a su compañero de bancada Alfredo Chávez, para aumentar el porcentaje del listado nominal para solicitar el ejercicio de revocación de mandato, del 5 por ciento, como está actualmente en la Ley de Participación Ciudadana, al 10%, tal como, según afirmó hoy en entrevista, estaría marcado a nivel federal.
Al declarar que no se trata de una regresión, dijo que es “más bien es una homologación con lo que está en el tema federal. Obviamente buscamos que cuando se dé un proceso como el que prevé, pues que vaya sustentado precisamente en un buen porcentaje de ciudadanos”.
Al preguntársele si entonces se prevé en el corto plazo que se esté solicitando la revocación dijo que “no, no, no hay tal, no hay indicios, al menos yo no me he enterado de eso, no sé si ustedes pudieran tener ahí más datos, pero yo no tengo un indicio en que esto vaya a suceder”.
Un tanto rebuscado, agregó que el tema se ha considerado desde hace tiempo, “esperemos obviamente que el tema avance y corra todo el proceso legislativo, y finalmente ver qué podemos lograr ahí en ese sentido, sabemos que el tiempo es corto tenemos sesión próximamente quizá pudiera eventualmente si el tema avanza, pues convocarse a otro periodo extraordinario, pero bueno pues el tema ahí está sobre la mesa”.
En el Artículo 7 de la Ley Federal de Revocación de Mandato se establece que “el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al 3% de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas”.
En tanto, el Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre los derechos de la ciudadanía, establece que “la revocación de mandato del Presidente de la República podrá ser convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas”.
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